Los centros de Formación Profesional que imparten ciclos formativos de FP Básica, Grado Medio y Grado Superior del sistema educativo que dirige Marina Lombó en la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria, y sus impresas colaboradoras para cursar el módulo profesional de FCT, se encuentran sumidos en un mar de dudas.
La situación se produce a la hora de gestionar las prácticas curriculares del curso 2019-2020 correspondientes al módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de sus alumnos ante la incertidumbre surgida como consecuencia de una posible obligación de las empresas colaboradoras de darles de alta en la Seguridad Social. Similar preocupación embarga a aquellos otros centros, compañías y entidades que gestionan y desarrollan acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo.
El dilema lo suscitó el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre en su Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. La sorpresa y alarma social que originó fue morrocotuda. Algunos llegamos a pensar que se trababa de una broma pesada del Gobierno el Día de los Santos Inocentes. Pero, no. La medida, que cogió por sorpresa a trillos y troyanos, incluida la mismísima Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, llevaba implícita “…la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado”.
Anunciaba la precitada Disposición adicional quinta, en su apartado 6, que “El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia”. Sin embargo esa aseveración no se ha llevado a efecto.
Esta normativa, concretada en la precitada Disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, regula por elevación la obligatoriedad de las empresas de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos de Formación Profesional del Sistema Educativo que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), entre otros colectivos, lo que ha puesto a todo el sector en pie de guerra y a las empresas en una tesitura que puede degenerar en su renuncia a colaborar con los centros escolares en esa materia. La propia ministra de Educación y Formación Profesional subrayó en su día que “el Gobierno no va a permitir cualquier mediada que pueda ir en detrimento del sistema”. Sin embargo, las cosas siguen sin ser aclararadas.
La polémica se ha instalado en los centros de Formación Profesional y en las empresas colaboradoras en la formación curricular de los estudiantes en un módulo obligatorio del plan de estudios, el de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que es preciso superen los alumnos para obtener la pertinente titulación académica. ¿Qué escenario se vislumbra si las empresas se negaran a colaborar en la realización del módulo de FCT por los alumnos? Yo no tengo una respuesta satisfactoria.
Un precedente comparable se produjo en 2016. Un cambio de criterio de la Inspección de Trabajo, contrario al de las autoridades educativas, por otra parte, derivó en actuaciones que afectaron a un par de centenares de empresas que se vieron envueltas en una supuesta irregularidad al no haber dado de alta en la Seguridad Social a los alumnos de FP Dual. Consecuentemente, aquella posición supuso que todas las empresas colaboradoras tuvieron que dar de alta en la Seguridad Social a todos los alumnos de FP Dual, con efectos retroactivos, y abonar las preceptivas cuotas inherentes a esa resolución.
Sobre este asunto, colgué en este blog la entrada PRÁCTICAS NO LABORALES Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, el 12 de agosto de 2016, en la que recojo, entre otros contenidos, una NOTA DE PRENSA publicada por CEOE-CEPYME de Cantabria. A mayor abundamiento, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, puse en valor mi punto de vista, y el de otras personalidades y representantes de instituciones y organización de distinto tenor, en sendos posts: RECHAZO GENERALIZADO A LAS COTIZACIONES DE LOS ALUMNOS DE FP A LA SEGURIDAD SOCIAL, de 24 de enero de 2019 y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS DE FP QUE REALICEN EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT), de 10 de enero de 2019.
Por otro lado, y ese es el objetivo de esta publicación de hoy, en mi condición de director de Decroly y presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza Privada de Cantabria, CECE Cantabria, me dirigí a los Departamento Jurídico y de Relaciones Laborales de CEOE-CEPYME de Cantabria para plantear esta problemática suscitada y recibir su retroalimentación sobre este asunto que afecta tanto a los centros de Formación Profesional, universitarios y de formación profesional para el empleo como a las empresas colaboradoras en la implementación del módulo Formación en Centros de Trabajo (FCT) y otras prácticas formativas en empresas derivadas de otros estudios.
A las iniciales conversaciones con el letrado de CEOE-CEPYME de Cantabria, Juan José Rodríguez Martínez, siguió un informe escrito que recibí el pasado jueves, día 3 de octubre. Además, ese escrito llegó a CECE Cantabria remitido a todas las sectoriales de CEOE-CEPYME hoy jueves, 8 de octubre, por su directora general Isabel Cuesta Martínez, precedido de este texto: “Tal y como se solicitó en la última junta directiva de la organización, adjunto envío informe elaborado por el responsable jurídico al respecto de la situación de las prácticas no laborales que suelen hacer alumnos de distinto tipo en las empresas. Así mismo, como se comentó, intentaremos que los responsables de las distintas administraciones se presten a una jornada en CEOE Cepyme”.
Sirvan estas líneas para agradecer a CEOE CEPYME su apoyo y contribución al esclarecimiento de esta situación que tanto preocupa a los establecimientos educativos y a sus empresas colaboradoras en materia de formación de sus alumnos.
INFORME SOBRE LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE PRÁCTICAS NO
LABORALES EN EMPRESAS Y SU VINCULACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANTECEDENTES.
Los distintos ámbitos de la Formación, tanto la del sistema educativo como la formación para el empleo, recogen cada vez más supuestos de prácticas no laborales en empresas para que los distintos alumnos puedan complementar o finalizar su formación teórica.
La aparición de estos alumnos en las empresas ha generado dudas sobre su condición de verdaderos alumnos o su cercanía y semejanza a un trabajador por cuenta ajena. Y estas dudas se han extendido a si resulta o no obligatoria la inclusión de estos alumnos en el régimen de la Seguridad Social.
Los distintos entes implicados (Administración educativa, Administración Laboral y Administración de Seguridad Social) tienen objetivos y planteamientos distintos que, en la práctica, llegan a ser contradictorios y no existe, en la actualidad, un criterio unánime sobre la inclusión de los alumnos en el régimen de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, dispone en su artículo 1 que:
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Sin embargo, otras normas, sobre todo derivadas de la Administración educativa, no recogen esta obligación y se limitan a regular la obligatoriedad de la existencia de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil además, en su caso, del llamado seguro escolar.
Por último, mencionar que la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establecía la obligatoriedad de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de todas las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado.
Sin embargo, esta novedad de incluir en el ámbito de la Seguridad Social las prácticas laborales no remuneradas, ampliando el objeto de la obligación establecida en el RD 1493/2011, no ha llegado a entrar en vigor por cuanto se vinculaba a la aprobación del correspondiente desarrollo reglamentario que, hasta la fecha, no se ha producido.
El presente informe tiene como objetivo explicar las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las empresas que reciben alumnos para la realización de prácticas no laborales.
SUPUESTOS DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS.
1.- Prácticas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia.
- Para personas desempleadas de entre 18 y 25 años con titulación oficial y sin experiencia laboral previa.
- Exige un convenio de la empresa con el Servicio público de empleo.
- Son remuneradas y conllevan alta en SS y cotización.
- Normativa: RD 1543/2011 y RD 1493/2011.
2.- Prácticas no laborales en la formación para el empleo (incluye los módulos de prácticas en empresas de la formación con compromiso de contratación, previos a la contratación propiamente dicha).
- Para personas desempleadas que participen en acciones formativas del sistema de formación para el empleo.
- Forman parte de los itinerarios formativos subvencionados por el SCE.
- No son remuneradas pero los alumnos tienen derecho a ayudas por varios conceptos (transporte, manutención, conciliación).
- Según normativa NO CONLLEVAN OBLIGACIÓN DE ALTA EN SEGURIDADSOCIAL, por la falta del requisito de la remuneración.
NOTA: Ante una consulta planteada por CEOE-CEPYME Cantabria dado que, si bien no existe remuneración propiamente dicha, sí existen ayudas económicas por distintos conceptos, en un primer momento la Seguridad Social contestó que sí era obligatoria el alta y la cotización. Posteriormente, tanto el Servicio Cántabro de Empleo como la propia Seguridad Social han informado verbalmente que no será obligatoria ni el alta ni la cotización. Se ha solicitado esta contestación por escrito ante el importante cambio de criterio pero, hasta el momento, no se ha recibido.
- Sí existe obligación de contar con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
- Normativa: RD 694/2017 y OM TMS 368/2019.
3.- Módulos en prácticas de los certificados de profesionalidad.
- Para alumnos que cursan estudios para la obtención de estos certificados.
- Regulación concreta en la normativa de cada certificado.
- No son remuneradas pero los alumnos tienen derecho a ayudas por varios conceptos (transporte, manutención, conciliación), si la formación se desarrolla en el marco de la formación para el empleo.
- Mismas circunstancias que el supuesto anterior. Según normativa de aplicación NO CONLLEVAN OBLIGACIÓN DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL por falta del requisito de la remuneración.
- Normativa: RD 34/2008, RD 694/2017 y OM TMS 368/2019.
4.- Módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos de Formación Profesional.
- Para estudiantes de enseñanzas de FP del sistema educativo.
- Forman parte del currículo oficial de cada ciclo formativo.
- No son remuneradas.
- Los alumnos están cubiertos por el seguro escolar.
- NO ESTÁ PREVISTA SU ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL NI COTIZACIÓN por falta del requisito de la remuneración.
No obstante, existen serias dudas sobre esta obligación por el criterio mantenido por la Inspección de Trabajo para la FP Dual.
- Normativa: RD 1147/2011 y RD 127/2014.
5.- Prácticas laborales del sistema de FP Dual.
- Para estudiantes de estas enseñanzas.
- Forman parte del currículo oficial de cada ciclo formativo.
- Los alumnos tienen derecho a una compensación económica en forma de beca.
- Conllevan alta en Seguridad Social y cotización.
- Normativa: RD 1529/2012, Orden Cantabria ECD 20/2017 (modificada por orden 69/2018), RD 1493/2011.
6.- Prácticas laborales de alumnos universitarios.
- Estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por universidades.
- Pueden ser curriculares (obligatorias) o extracurriculares (voluntarias).
- Puede haber o no compensación económica.
- Régimen de Seguridad Social:
- Curriculares con compensación económica: alta, cotización y bonificación 100%
- Curriculares sin compensación económica: alta sin cotización. o Extracurriculares con compensación económica: alta y cotización.
- Extracurriculares sin compensación económica: no alta al no darse el requisito de la remuneración económica. No obstante, parece recomendable el alta sin cotización a similitud de las prácticas curriculares.
- Normativa: RD 592/2014 y RD 1493/2011.
CONCLUSIONES.
Hasta la fecha, la regla general es el alta en Seguridad social y cotización en los supuestos de prácticas remuneradas. Y la no obligación de alta en los supuestos de prácticas no remuneradas.
No obstante, surgen las dudas en los supuestos en los que, aunque no hay remuneración propiamente dicha, sí que se abonan a los alumnos cantidades por diversos conceptos. Y estas dudas no han sido resueltas oficialmente.
A mayor abundamiento, hay que recordar el contenido de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018 que prevé la inclusión en el régimen de la Seguridad Social de todos los alumnos de todas las prácticas, sean o no remuneradas, y que, si bien no ha entrado en vigor por falta de desarrollo reglamentario, ya demuestra cuál es la intención del Gobierno en esta materia.
En resumen, de los seis supuestos planteados, en tres de ellos (1, 5 y 6) es obligatoria el alta y la cotización a la SS, en dos de ellos (2 y 3), en principio la Seguridad Social dijo que sí existía esa obligación y, posteriormente, se ha dicho que no pero sin obtener contestación por escrito. Y en el último supuesto (4) en principio no existe esa obligación de alta y cotización pero, por su similitud al supuesto 5 y visto el criterio mantenido por la Inspección de Trabajo para la FP Dual, parece más que recomendable tramitar el alta de los alumnos.
Todo lo anterior, sin perjuicio de otra opinión basada en Derecho.
Santander, 8 de octubre de 2019.
Fdo. Juan José Rodríguez Martínez Dpto. Jurídico y de Relaciones Laborales.