Seguridad Social de los alumnos de FP que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de sábado 29 de diciembre de 2018 publicó el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Entre esas medidas destaca, por su impacto y relevancia, el hecho de que los alumnos de FP que realicen el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) deberán ser dados de alta en la Seguridad Social.

El sector educativo se ha visto sorprendido y alarmado por este RD-Ley que afecta por igual al ámbito universitario y al de la Formación Profesional. Me estoy refiriendo a la Disposición adicional quinta Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas del precitado Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, por el que se regula “…la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado”.

Los rectores de las universidades españolas, públicas y privadas, sin excepción; patronales de la enseñanza Concertada; organizaciones empresariales; los dirigentes de Asociaciones de centros, como la valenciana FECEVAL y la Cántabra CECE Cantabria que presido; directores de centros de Formación Profesional y otras entidades y organismos públicos y privados hemos puesto el grito en el cielo al alimón, ante la alarma social que esta medida del Gobierno está causando en el sector educativo. Todos los afectados, los centros educativos, también, nos hemos enterado por el BOE y por la prensa que los estudiantes que realicen prácticas externas en empresas o entidades de cualquier tipo deberán ser dados de alta en la Seguridad Social y habrá que pagar por ellos las correspondientes cotizaciones sociales, a partir de la entrada en vigor de esta normativa. En concreto, 46,52€, mas la actualización correspondiente a 2019.

El Ejecutivo del Dr Sánchez hace de su capa un sayo sin diferenciar entre prácticas voluntarias u obligatorias para poder superar los estudios universitarios o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior y aquellas otras realizadas por becarios, con retribución o sin ella, cuando efectúan un trabajo formativo externo ajeno al cumplimiento de las exigencias de un plan de estudios concreto para obtener el título correspondiente.

El daño que puede causar esta medida no me atrevo a valorarlo ahora mismo. Adelanto, sin embargo, que las dificultades que vamos a encontrar los centros y los profesores de FCT de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, concretamente, a la hora de firmar y/o renovar convenios de colaboración con empresas, instituciones y entidades para que culminen sus estudios nuestros alumnos van a suponer un hándicap muy considerable. ¿Qué ocurrirá si en los ámbitos empresariales y otras entidades habitualmente colaboradoras se niegan a colaborar en la FCT por este motivo? ¿Quién asumirá la responsabilidad derivada de una eventual NO titulación académica del alumnado por no realizar y superar la FCT? No es preciso recordar que el módulo de FCT consiste en realizar prácticas en empresas relacionadas con los estudios cursados y que son obligatorias y evaluables.

No nos engañemos. Esta medida, de no corregirse, va a causar estragos. Me gustaría equivocarme, pero llueve sobre mojado con respecto a normativas parcialmente similares que colocaron a los empresarios en una situación límite en el pasado. Ahora, las cosas parecen más claras. Por ello, auguro una inminente desafección del entorno productivo a la hora de colaborar con los centros educativos de uno u otro nivel. El perjuicio al alumnado convertirá al sector en un hervidero como consecuencia de una falta de información y consenso a la hora de legislar cuestiones que afectan a una gran parte de la ciudadanía particularmente, los jóvenes, un sector en permanente riesgo de exclusión social derivado de la falta de oportunidades laborales y que, ahora, puede incrementarse como consecuencia de la ausencia de una titulación y cualificación oficial por causas sobrevenidas.

Como todo en la vida no es blanco o negro yo quiero señalar un aspecto positivo de la norma. En concreto, el referido a que todo el tiempo de las prácticas compute a los alumnos como periodo cotizado a la Seguridad Social. Por lo demás, me sumo a una serie de demandas que ya han trasladado al Gobierno los rectores. Las transcribo literalmente, tal y como han sido recogidas por distintos medios digitales de comunicación:

1- Distinguir claramente la regulación entre las prácticas curriculares, las impuestas por los planes de estudios, y las voluntarias. Las primeras nunca deben suponer el abono de cotizaciones para no limitar la oferta de plazas indispensable para la formación.
2- Mantener la bonificación del 100% de las cotizaciones existente hasta ahora para los becarios que realizan formación externa obligatoria y remunerada y que esta exención se haga extensiva a todas las prácticas no remuneradas, sean curriculares o extracurriculares. En suma, que solo se cotice en la práctica, como hasta ahora, por quienes cobren por sus prácticas opcionales.

En fin, ¿es así, con normas de este tenor como se pretende fomentar y reforzar la formación Profesional? Si ponemos palos en la rueda de uno de los actores principales –empresas, entidades, organismos-, imprescindibles para la consecución de una formación y cualificación de la máxima calidad posible, los resultados se verán afectados de forma drástica inmediatamente.

Esta normativa se aplicará, según lo establecido en los puntos 5 y 6 de la Disposición adicional quinta mencionada “a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente”. “El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia”.

Transcribo, a continuación el texto publicado en el BOE y la repercusión económica en las empresas de mantenerse la normativa tal cual determina este Real Decreto Ley.

Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

1- La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

2- Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3- El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

4- La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

5- Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

6- El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

7- Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

La obligación en materia de SS corresponderá a la empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se indique que será obligación del centro educativo. La cotización se efectuará siguiendo las reglas correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

Según la Orden ESS/DD/2018, de 26 de enero, en la que se regulan las formas de cotización a la seguridad social para el 2018 (es la actual hasta que salga lo del 2019), la cifra total a aplicar en los seguros sociales de contratos de formación y aprendizaje es de 111,14 euros. (Esta cantidad está bonificada en un 100% para empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a trabajadores que cumplan los requisitos necesarios según la normativa de este tipo de contratos).

Si descontamos la parte correspondiente a desempleo, Fogasa y FP (tal y como dice el Real Decroly-ley), la cantidad a pagar es de 46,52 euros. (Pendiente de tipos de cotización para 2019).

Enlace a las intervenciones en la Ceremonia de Graduación de la XXXIX Promoción de Alumnos de Decroly:

-Vídeo del saludo de bienvenida de Fco. Javier Muñiz, director de Decroly
-Video del discurso de Trinidad Gómez, jefa de la Unidad Técnica de FP
-Vídeo del discurso de Dolores Gorostiaga, presidenta del Parlamento de Cantabria
-Vídeo del discurso de Pablo Elizalde (FP Básica)
-Vídeo del discurso de Sergio Serrano (Grado Medio)
-Vídeo del discurso de Oksana Paposhnikova (Grado Superior)
-Vídeo del discurso de María Eugenia Barrio, exalumna y empresaria
-Vídeo del discurso de Fco. Javier Muñiz, director de Decroly

Enlaces a la fiesta conmemorativa del 40 Aniversario de Decroly

-Vídeo del discurso del director
-Vídeo del discurso del consejero de Educación
-Vídeo del discurso de la alcaldesa de Santander
-Vídeo del discurso del presidente del Gobierno de Cantabria

Otras entradas y enlaces de interés:

Acuerdo por la Educación en Cantabria
Presentación Libro Blanco de los Empresarios Españoles “La educación importa”
Decroly en la revista Actualidad Docente
La FP Básica en Rincón del Director
La FP dual en Rincón del Director
Decroly English Atmosphere
Lluvia de ideas educativas

Noticias de Decroly publicadas en Educantabria en 2017
Noticias de Decroly publicadas en Educantabria en 2018
Histórico de noticias sobre premios extraordinarios de Formación Profesional

-Vídeo Día de Europa 2017 en Decroly
-Vídeo Día Europeo de las Lenguas en Decroly
-Vídeo Educación Responsable en Decroly
-Micro-vídeo-relato de Decroly en el I Congreso hispano-alemán de cooperación
Vídeo de Decroly seleccionado en el concurso “Erasmus+ FP”
-Vídeo del Discurso del consejero Fernández Mañanes en la entrega de premios del VI Concurso de proyectos en la Formación Profesional del sistema educativo

A mi manera -My way, subtitulado

-Audio de la entrevista a Javier Muñiz en COPE+ Cantabria realizada por Cristina Jimeno y Jaime del Olmo con motivo de la celebración de la III Semana Europea de la Formación Profesional en Cantabria, el viernes 23 de noviembre.

 

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