Prácticas no laborales y cotizaciones a la Seguridad Social

Los estudiantes que realizan prácticas no laborales en empresas deben ser dados de alta en la Seguridad Social por las respectivas entidades si en el convenio de colaboración suscrito por el centro educativo y la compañía se establece una cuantía económica en concepto de ayuda al estudio o beca para el alumno

El boletín informativo de CEOE – CEPYME de Cantabria de ayer jueves publica varios asuntos de interés. En esta ocasión, por su incidencia en los centros de Formación1 javier muñiz Profesional y en las empresas que colaboran en el módulo Formación en Centros de Trabajo (FCT) o, en su caso, en proyectos de FP Dual, reproduzco la noticia titulada PRACTICAS NO LABORALES por su actualidad e interés para los alumnos participantes; para Decroly y para cualquier otro centro de FP, universitario o de enseñanzas especializadas que mantenga convenios de colaboración con empresas para ese cometido y para las empresas colaboradoras en uno u otro convenio.

Un cambio de criterio en el seno del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en materia de Seguridad Social de los alumnos de prácticas no laborales de FP y de otros niveles educativos -universitarios, enseñanzas deportivas, enseñanzas artísticas superiores- ha creado un justificado malestar en las empresas colaboradoras que acogen alumnos para realizar las prácticas correspondientes a los proyectos de FP Dual autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, de aquellos otros que realizan las prácticas de FCT, cuando las empresas han proporcionado una beca o ayuda económica por la realización de la susodicha actividad no laboral.

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He de manifestar, igualmente, la positiva disposición del Gobierno de Cantabria, expresada por su consejero de Educación, Cultura y Deporte, Ramón Ruiz, y de Economía Hacienda y Empleo, Juan José Sota, para encontrar una solución desde el Ejecutivo que palíe los daños económicos causados a esas empresas colaboradoras como consecuencia del requerimiento formulado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria.

Es de justicia, por el mero hecho de colaborar en la formación profesional de los ciudadanos de Cantabria y siempre cumpliendo las indicaciones emanadas desde la propia Administración educativa, que sea el Gobierno de Cantabria quien subsane las responsabilidades pecuniarias de las empresas ante la Seguridad Social. De esta manera, se resolverá positivamente el desagradable incidente en el que se han visto envueltas las compañías que colaboran con los centros para que sus alumnos puedan realizar las prácticas no laborales del módulo FCT o de los distintos proyectos de FP Dual.

Sirvan estas líneas para agradecer a CEOE-CEPYME la atención y el asesoramiento que ha prestado tanto a Decroly como a quien suscribe en su doble condición de director del centro y presidente de la Asociación Regional de Centros de enseñanza Privada de Cantabria (CECE Cantabria). 

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 PRACTICAS NO LABORALES

Ante las dudas surgidas en Cantabria tras los requerimientos recibidos por algunas empresas, relativos al alta en la Seguridad Social de los alumnos que cursaban FP Dual, procedemos a indicar los puntos claves a tener en cuenta en las prácticas no laborales. En todas las modalidades de este tipo de prácticas las respectivas normas reguladoras establecen que no supone una relación laboral entre los alumnos y la empresa, sin embargo, a efectos de Seguridad Social lo fundamental es la existencia o no de una beca o ayuda al estudio sufragada por la empresa:

  • Real Decreto 1493/2011. El artículo 5.1 regula los elementos que determinan que se  incluya o no en Seguridad Social «A efectos de lo previsto en este real decreto, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica».
  • Real Decreto 8/2014. La disposición adicional vigesimoquinta establece una bonificación en la cotización a la Seguridad Social por prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional. Bonificados al 100%.

Hay que tener en cuenta que las practicas externas pueden ser curriculares o extracurriculares.

Las prácticas académicas externas  (las curriculares y las extracurriculares) constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por los centros formativos, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las prácticas externas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Perfectamente definidas en la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto 8/2014 de fecha 4 de julio de 2014.

Si se abona beca, o cualquier otro tipo de contraprestación,  al alumno se debe tramitar el alta en Seguridad Social en un código de cuenta específico, pero a su vez la cotización está bonificada al 100%. Instrucciones de cumplimentación en el sistema RED:

  • En el ámbito de la afiliación: la identificación de estos alumnos se realizará en el campo “relación laboral de carácter especial” mediante el valor 9928.
  • En el ámbito de la cotización: estas bonificaciones se identificaran con el código de deducción CD07 (bonificaciones) en el campo 1330 del fichero FAN.

Las prácticas externas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

Si se abona beca, o cualquier otro tipo de contraprestación,  al alumno, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por ello se incluyen en Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en un código de cuenta específico. La identificación de estos alumnos se realizará en el campo “relación laboral de carácter especial” mediante el valor 9927.

  • No están bonificadas.
  • Se aplicará la cotización por contingencias comunes y profesionales con los mismos costes que los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • No se debe cotizar por desempleo ni por FOGASA.

Si NO se abona beca, o cualquier otro tipo de contraprestación, al alumno. No es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por ello no se incluyen ni se dan de alta en Seguridad Social.

Hay que recordar que este Real Decreto 1493/2011 establece el fundamento de la inclusión en la Seguridad Social de los alumnos en prácticas no laborales, cuando se dan dos requisitos:

  1. Que las prácticas no tengan un carácter exclusivamente lectivo.
  2. Que conlleven contraprestación económica, sea cual fuere su denominación, concepto y la forma en que se abone al alumno.

Nota: La presente información es de carácter meramente orientativo, se recomienda una vez elegido el alumno para el que se proporciona una práctica no laboral, comprobar en la norma que regula la totalidad de los requerimientos legales y/o educativos que asume la empresa.

Las empresas con afiliación directa a CEOE-CEPYME Cantabria pueden realizar cuantas consultas estimen de interés al Departamento de Relaciones Laborales por correo electrónico en la dirección laboral@ceoecant.es

Las empresas miembros de una asociación afiliada a CEOE-CEPYME Cantabria, diríjanse a los servicios de la correspondiente Asociación Empresarial.

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