Propongo la convalidación de los 120 créditos ECTS de los estudios de Técnico Superior de Formación Profesional y que sus poseedores accedan a la universidad a las carreras de Grado análogas mediante un plan de estudios específico, adaptado para este colectivo, de una duración de dos a tres cursos, cuyas enseñanzas sumen los 120 créditos ECTS restantes necesarios para la obtención de ese título de Grado universitario
Los 120 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos –European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS)-, obtenidos mediante un título académico de Técnico Superior de FP de Grado Superior, deben convalidarse TODOS en la universidad y facilitar una flexibilidad en los correspondientes estudios análogos para obtener los 120 créditos ECTS restantes que sumen los 240 exigidos en el título universitario de Grado. ¿Por qué no se puede adaptar el plan de estudios de Grado universitario para este colectivo de titulados de Grado Superior de FP que ya aporta 120 créditos ECTS?
No hay excusa alguna. Ya es hora de que las universidades españolas den una respuesta definitiva y satisfactoria, exenta de tintes discriminatorios, que reconozca la totalidad de los 120 créditos ECTS de quienes han obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Graduado en Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior, que integran la Educación Superior en España junto con las enseñanzas universitarias, en virtud de lo regulado en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Se trata de dar respuesta a uno de los principales objetivos establecido en la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Los créditos ECTS no están validados por categorías, en virtud del centro de Educación Superior o país en el que una persona obtuvo la pertinente titulación. Un crédito es un crédito, Perogrullo dixit. Con esa actuación se persigue promover la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas de Educación Superior, iniciado en el año 1999 con el Proceso de Bolonia para armonizar los distintos sistemas educativos de la Unión Europea y proporcionar una forma eficaz de intercambio y transición entre todos los estudiantes de ese nivel educativo.
Este asunto ha sido objeto de debate y de controversia en multitud de ocasiones. En mi condición de director de Decroly, un centro concertado de Formación Profesional que oferta estudios de Educación Superior, entre otros, he defendido siempre la tesis de que el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos –European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS)- avala el reconocimiento de créditos en la transición del alumnado de una etapa educativa a otra en el ámbito de la Educación Superior del sistema educativo y universitario español y de los más de 50 países que se han integrado en el EEES.
En la práctica, ese reconocimiento y convalidación de créditos ECTS lo ha venido realizando cada universidad a su saber y entender. Particularmente penoso ha sido el proceso de convalidación de los 120 créditos ECTS de los graduados en ciclos formativos de Grado Superior a la hora de incorporarse a estudios universitarios de Grado pertenecientes a la misma rama del conocimiento. A título de ejemplo, cabe destacar la penuria de los graduados en alguno de los títulos de la familia profesional Administración y Gestión –120 créditos ECTS- a la hora de matricularse en los estudios de Grado en Administración y Dirección de Empresas (ADE), 240 créditos ECTS.
En una noticia publicada en la web institucional de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Educantabria, Acceso a la Universidad desde FP, de 23 de junio de 2013, en su último párrafo decía: “El reconocimiento de estudios se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior. Los alumnos van a poder convalidar parte de sus estudios, entre 30 y 120 créditos, en función del ciclo cursado y la carrera elegida”.
Pues bien, de eso nada de nada. Hasta donde yo conozco, la Universidad de Cantabria (UC), por ejemplo, nunca ha convalidado más de una veintena de créditos de los títulos de Grado Superior de FP lo que supone una frustración incalificable próxima al insulto a la inteligencia de los solicitantes.
En algunas comunidades autónomas se han promovido grupos de trabajo mixtos, propiciados por el Gobierno de turno con las universidades de la zona. Ese ha sido el caso de nuestra comunidad autónoma que ha constituido ocho grupos formados por profesorado de Formación Profesional y de la Universidad de Cantabria. Su misión consiste acordar tablas de reconocimiento de créditos ECTS entre los distintos títulos de Técnico Superior de FP y sus análogos de Grado universitario.
Para ser sincero, no espero cambios significativos con respecto a la situación actual de convalidación mediante la tramitación individualizada de la pertinente solicitud en la universidad. Siendo mucho hacer estar afirmación, pero las evidencias son contumaces. Esta realidad solo puede ser calificada de discriminatoria por atentar, asimismo, al más elemental principio de igualdad de oportunidades. Sinceramente, un sinsentido.
Sobre esta temática colgué una entrada en este blog Rincón del Director el pasado 20 de marzo de 2017, titulada CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. En ese escrito, parcialmente informativo y didáctico, repasé algunos aspectos normativos de relevante importancia como el contenido del artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que dice: “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”.
Hice alusión, además, a una nota del Gobierno de Cantabria en la que se podía leer, en relación con los grupos de trabajo mixtos formados para acordar el pertinente mapa de créditos convalidables,: “dicho reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, los conocimientos y los resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior de Formación Profesional”.
También, recordé una intervención del consejero de Educación, Cultura y Deporte, Ramón Ruiz, recogida en otra entrada PLENO DEL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CANTABRIA, de 19 de enero de 2016. De hecho, fue en ese contexto en el que anunció que “los trabajos que vienen realizando la Dirección General de FP y la Universidad de Cantabria para el reconocimiento de créditos entre ciclos de FP de Grado Superior y títulos de Grado de la Universidad. En este último apartado se detuvo el señor Consejero para indicar que se han creado ocho grupos de trabajo que cuentan con profesores de ambos niveles”. En Ruegos y Preguntas de aquel Pleno tuve la oportunidad de reivindicar, una vez más, la convalidación del 100% de los 120 créditos ECTS de los titulados de Grado Superior de FP, a la hora de iniciar estudios universitarios, relacionados con un área similar a los de la familia profesional del título de FP. ¡Por insistir en mis argumentos que no quede¡
El fomento de la permeabilidad del sistema de Formación Profesional forma parte del discurso del Gobierno y de los agentes económicos y sociales desde la entrada en vigor de la Ley de las cualificaciones Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP), una norma que obtuvo un altísimo grado de consenso. Yo comparto ese criterio sin duda o cortapisa alguna. Si así pensamos la mayoría, ¿Dónde se encuentra el nudo gordiano que frena esa justa reivindicación de los poseedores de un título de Técnico Superior a la hora de continuar estudios de Grado análogos en la universidad, previa convalidación de los 120 créditos ECTS que aportan? Sería deshonesto si no expresara mi pensamiento: en la universidad.
Defiendo, por tanto, un sistema integrado de formación profesional inicial y para el empleo auspiciado por la autoridad educativa y laboral. También, como puede deducirse de este escrito y otros muchos anteriormente publicados, defiendo un sistema de pasarelas entre los estudios de Educación Superior –FP de Grado Superior, incluidos- y los universitarios, en igualdad de condiciones, tomando como referencia los créditos ECTS, sin discriminación alguna de los actores de uno u otro sistema educativo. Un modelo integrado de FP entre las dos etapas educativas gestionadas por centros de la Administración y por la universidad.
Ese escenario colaborativo favorecerá la empleabilidad de los jóvenes al tiempo que facilitará las respuestas adecuadas, en forma de capacidades y competencias personales, profesionales y sociales, a las exigentes demandas de las empresas.
Dignifiquemos, de una vez por todas, los estudios de FP. Coloquemos esta etapa educativa al mismo nivel que cualquier otra opción, facilitando una pasarela hacia la formación profesional universitaria de calidad sin “pagar prenda” adicional en forma de extensión innecesaria de la duración de los estudios profesionales universitarios de grado de aquellas personas que acceden a través de un título de Técnico Superior.
Finalizo esta entrada con una cita de Paulo Freire “La educación no cambia el mundo: cambia a las personas que van a cambiar el mundo”.
Otras entradas relacionadas:
Por el interés puntual que suscita esta temática me permito añadir tres publicaciones, la precitada CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, de 20 de marzo de 2017; MI CRÓNICA, de viernes 29 abril de 2011 y EL TÉCNICO SUPERIOR DEBE ACCEDER A 3ER CURSO DE GRADO UNIVERSITARIO, de viernes 03 de septiembre de 2010
CONVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Lunes, 20 de marzo de 2017
La web institucional del Gobierno de Cantabria publicó el pasado 16 de marzo una noticia sobre el convenio de colaboración suscrito entre el Ejecutivo Regional y la Universidad de Cantabria (UC) para reconocer estudios entre títulos universitarios de Grado y de Técnico Superior de Formación Profesional
El acuerdo, firmado por la vicepresidenta y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, Rosa Eva Díaz Tezanos y el rector de la Universidad de Cantabria, Ángel Pazos, establece las bases para reconocer estudios en el ámbito de la Educación Superior en la Comunidad de Cantabria. Para ello, dice el comunicado del Gobierno, “se han puesto en marcha grupos de trabajo mixtos, formados por profesorado de Formación Profesional y de la Universidad de Cantabria, con el objetivo de acordar tablas de reconocimiento de créditos”.
Una buena noticia. Sin embargo, de la lectura del texto publicado se desprende que el reconocimiento solamente tiene carácter unidireccional. Es decir, se trata de “establecer relaciones directas entre los títulos universitarios de grado y los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y la aceptación de créditos “ECTS”, por parte de la Universidad de Cantabria, para quienes dispongan del título de Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo”. Llamo la atención de este detalle porque parece que el acuerdo no incluye las convalidaciones de los créditos universitarios a la hora de cursar estudios de FP de Grado Superior.
Este asunto ha sido tratado en distintos foros con frecuencia. Pero lo cierto es que no se ha llegado a dictar una normativa legal que dé respuesta razonable a uno de los objetivos establecidos en la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior consistente en promover la compatibilidad y comparabilidadentre los sistemas de Educación Superior.
Por otro lado, han pasado ya más de diez años desde que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 3.5, determinara que “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”. De todas formas, este convenio firmado por el Gobierno autonómico y la UC afecta exclusivamente al reconocimiento de los estudios de FP de Grado Superior a la hora de acceder a la universidad para cursar un Grado. ¡Por algo se empieza!
Concluye la nota del Gobierno afirmando que “dicho reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, los conocimientos y los resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior de Formación Profesional”. En mi opinión, no obstante, el acuerdo se queda “cojo” al no contemplar las convalidaciones de las asignaturas de un Grado por módulos de FP de Grado Superior, a la hora de “transitar» los graduados universitarios hacia estos estudios.
El tema que hoy nos ocupa, decía más arriba, ha sido tratado en reiteradas ocasiones por expertos de todo signo y condición. También, y por ejemplo, en mi entrada de 19 de enero de 2016 PLENO DEL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CANTABRIA, para comentar la reunión de ese órgano consultivo celebrado el 11 de enero de 2016, hice alusión expresa a este asunto entre los mencionados por el consejero de Educación, Cultura y Deporte, Ramón Ruiz, “los trabajos que vienen realizando la Dirección General de FP y la Universidad de Cantabria para el reconocimiento de créditos entre ciclos de FP de Grado Superior y títulos de Grado de la Universidad. En este último apartado se detuvo el señor Consejero para indicar que se han creado ocho grupos de trabajo que cuentan con profesores de ambos niveles”.
En aquella reunión, en el turno de Ruegos y Preguntas, tomé la palabra para referirme a los grupos de trabajo creados para estudiar las convalidaciones de créditos ECTS a los alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior a la hora de incorporarse a la Universidad. Durante mi intervención reiteré mi conocida posición por la que reivindico, con toda la fuerza de mi razón, la convalidación de los 120 créditos que los respectivos reales decretos de los títulos de FP de Grado Superior otorgan a esos estudios.
A pesar de su extensión, y como colofón a esta entrada, voy a transcribir literalmente dos textos que publiqué en este blog, Rincón del Director, en 2010 y 2011. Estoy convencido que ambos escritos aportarán luz a este post inspirado en la nota sobre convalidaciones y reconocimientos de estudios de FP de Grado Superior publicada en la web del Gobierno Regional.
MI CRÓNICA
Viernes, 29 abril de 2011
En innumerables ocasiones Decroly Digital ha recogido noticias e información relacionada con la educación superior
Todos los autores de esos textos, de una u otra manera, han aludido a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y su Artículo 3. Las enseñanzas en el que, en su apartado 5, dice: “La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”.
Lógicamente, su principal interés ha estado siempre referido a la condición de educación superior de los estudios de formación profesional de grado superior. En ese sentido, desde Decroly Digital, el equipo directivo y los profesionales docentes han aplaudido el avance significativo que aportó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), al prestigio y reconocimiento profesional y social de la formación profesional al conceder, a los estudios de grado superior, el estatus de educación superior, al igual que las enseñanzas universitarias.
El diseño, posterior publicación e implantación progresiva de los nuevos títulos de formación profesional de grado superior en los centros, representa la consolidación de la FP en el sistema, como opción de primer orden. Por otro lado, la normativa reguladora de cada título LOE, de educación superior, incorpora el denominado Suplemento Europass al Diploma de Técnico Superior de Formación Profesional.
Ese documento incorpora, en Descripción del Título, la Competencia General adquirida y la concreción de esa Competencia en Resultados de Aprendizaje (R.A.) por Módulo Profesional (M.P.); empleos que se pueden desempeñar con ese título; expedición, acreditación y nivel del título y formación del título oficialmente reconocido. En este último apartado, establece explícitamente las enseñanzas mínimas, reflejadas en una tabla, con sus respectivos módulos profesionales.
El 55% de las 2000 horas de duración oficial del título, son de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. El 45% restante es competencia de cada Comunidad Autónoma. Eso sí, por ese 55% -1100 horas- la normativa estatal le atribuye 120 créditos ECTS.
Sin embargo, en el contexto de formación a lo largo de toda la vida, la circulación de los titulados de formación profesional de grado superior por el sistema educativo superior, cuando se trata de continuar estudios de Grado en la universidad, se encuentra obstaculizada por un sin fin de circunstancias que ejercen un efecto disuasorio en esos candidatos. Voy a señalar dos casos, solamente: la incomprensible exigencia a la hora de acceder a la universidad, después de finalizar estudios de educación superior acreditados con 120 ECTS y un sistema de convalidaciones, absolutamente incomprensible y, desde mi punto de vista, rotunamente discriminador.
En foros muy diversos he tenido la oportunidad de manifestar estas afirmaciones en defensa de los titulados de FP de grado superior, reivindicando la convalidación total de los 120 créditos que poseen, en titulaciones de grado, afines o concordantes, en virtud de que las materias se adecúan a las competencias y conocimientos previstos en el plan de estudios del Grado.
Dado el interés que suscita este tema, me permito reproducir un informe textual denominado Preguntas frecuentes: conceptos básicos, publicado en http://eees.universia.es/, una red de universidades iberoamericana de la que forman parte instituciones de todos los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Eso sí, invito a todos los lectores de este post a trasladar todo su contenido al conjunto del sistema educativo de educación superior, del que forma parte la FP de grado superior.
- ¿Qué es el Espacio Europeo de Educación Superior?
- ¿Cuál es la filosofía del Espacio Europeo de Educación Superior?
- ¿Cómo nace y cuándo estará en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior?
- ¿Cuáles son las principales medidas que se contemplan?
- ¿Qué es el crédito ECTS?
- ¿Qué es el Suplemento del Diploma (SD) o Suplemento Europeo al Título?
- ¿Cómo va a afectar al sistema universitario y de titulaciones español?
- ¿Qué están haciendo las universidades y la administración para desarrollar el Espacio Europeo de Educación Superior?
- ¿Qué es un Grupo de Seguimiento?
- ¿Qué es el reconocimiento y transferencia de créditos?
Preguntas frecuentes: conceptos básicos
- ¿Qué es el Espacio Europeo de Educación Superior?
Es un proyecto, impulsado por la Unión Europea, para armonizar los sistemas universitarios europeos de manera que todos ellos tengan una estructura homogénea de títulos de grado y postgrado, es decir, una misma valoración de la carga lectiva de los estudios, cursos, asignaturas, calificaciones y una estructura de titulaciones y formación continua fácilmente entendible por todos los Estados miembros.
- ¿Cuál es la filosofía del Espacio Europeo de Educación Superior?
El objetivo del desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior es dotar a Europa de un sistema universitario homogéneo, compatible y flexible que permita a los estudiantes y titulados universitarios europeos una mayor movilidad. Igualmente se pretende establecer unos niveles de transparencia y calidad, mediante sistemas de evaluación que lo hagan atractivo y competitivo a nivel internacional, dentro del actual proceso de globalización.
En este contexto, el estudiante debe pasar a ser el centro del sistema, como principal actor del mismo, para lo que se valorará el esfuerzo que el alumno necesita realizar para superar las enseñanzas, no únicamente las horas de clase a las que debe asistir.
Asimismo, se trata de cambiar la filosofía de los estudios, otorgando mayor importancia al manejo de las herramientas de aprendizaje que a la mera acumulación de conocimientos.
Otro aspecto importante y relacionado con el anterior, es la formación continuada durante toda la vida académica y laboral del titulado universitario, a la que se incorporarán los conocimientos obtenidos y las cualificaciones (títulos, expediente académico, diplomas, certificaciones, habilidades profesionales, etc.) de una manera sencilla y comprensible por todos los Estados miembros.
- ¿Cómo nace y cuándo estará en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior?
La idea del Espacio Europeo de Educación Superior nace de la Declaración de la Sorbona de 1998, que fue firmada por los Ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido.
Tras esta primera declaración de intenciones, estas cuestiones se concretan en la Declaración Conjunta de los Ministros de Educación Europeos de Bolonia en 1999, conocida como Declaración de Bolonia. En este documento se establecen las líneas principales de desarrollo del EEES, compromete a los países firmantes a través de su Ministros de Educación y hace un llamamiento a la cooperación de las universidades europeas para alcanzar estos objetivos.
Dos años más tarde, en mayo de 2001, los Ministros europeos de Educación reunidos en Bolonia se encontraron en Praga para elaborar un documento que estableciese las líneas maestras de la reforma. Fruto de esta reunión surgió un documento titulado “Hacia un Espacio Europeo de Educación Superior“, que fija las características del futuro Espacio Europeo de Educación Superior y establece como fecha límite para su puesta en marcha el año 2010.
Las reuniones de Berlín (18 y 19 de septiembre de 2003), Bergen (19 y 20 de mayo de 2005), Londres (17 y 18 de mayo de 2007) y el Benelux (28 y 29 de abril de 2009) han servido para hacer balance de los progresos realizados, para incorporar las conclusiones de los seminarios internacionales y establecer las directrices para la continuación del proceso.
- ¿Cuáles son las principales medidas que se contemplan?
La Declaración de Praga (2001) concreta las medidas que se deben llevar a cabo para poner en marcha el Espacio Europeo de Educación Superior. En ella se menciona expresamente y se tienen en cuenta los trabajos desarrollados por la Convención Europea de Instituciones de Educación Superior (Salamanca, marzo de 2001) y por la Convención de Estudiantes Universitarios Europeos de Göteborg, también reunidos en marzo de 2001.
Las principales medidas contempladas son las siguientes:
– Adopción de un sistema de titulaciones universitarias fácilmente comparable y entendible en toda Europa.
– Establecimiento de un sistema de titulaciones universitarias de dos ciclos (grado y postgrado).
– Establecimiento de una valoración del crédito universitario igual para todos los países europeos “European Credit Transfer and Accumulation System” (ECTS).
– Promoción de la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores.
– Establecimiento de sistemas de evaluación de la calidad.
– Establecimiento de una dimensión Europea en la Educación Superior.
– Promocionar el aprendizaje continuado a lo largo de la vida (lifelong learning).
– Propiciar, como punto esencial, la participación de las universidades y de los estudiantes en todo el proceso.
- ¿Qué es el crédito ECTS?
El concepto de crédito ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System) es un nuevo sistema de valoración de las enseñanzas (asignaturas) universitarias, que constituye una de las principales medidas de la implantación del EEES. Nace y se desarrolla con el programa europeo de intercambio de estudiantes universitarios ERASMUS-SOCRATES, como respuesta a la necesidad de encontrar un sistema de equivalencias y de reconocimiento de los estudios cursados en otros países.
Podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que el programa ERASMUS-SOCRATES ha sido pionero y se ha convertido en un “campo de pruebas” para el futuro establecimiento del Espacio Europeo de Educación Superior, debido al incipiente número de estudiantes europeos que han participado en él desde su creación (más de un millón de alumnos).
Hasta ahora, el concepto de crédito en España estaba establecido en 10 horas lectivas teóricas, prácticas o equivalencias (prácticas en empresas, estudios en el extranjero, etc.) y se regulaba por el RD.1497/1987, de 27 de noviembre Art. 2.7. por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Actualizado por los Reales Decretos 1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y 779/1998).
Con la implantación del EEES el concepto de crédito cambia: ya no se valorará la duración de las clases impartidas por el profesor, sino el volumen de trabajo total que el estudiante debe realizar para superar la asignatura, donde se incluyen:
– Las horas de clase teóricas y prácticas.
– El esfuerzo dedicado al estudio.
– La preparación y realización de exámenes.
Este nuevo sistema de créditos ECTS está regulado por el Real Decreto 1125/2003 (BOE de 18/09/2003), por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La carga de trabajo del alumno en el ECTS consiste en el tiempo invertido en asistencia a clases, seminarios, estudio personal, preparación y realización de exámenes, etc. Así, el valor del crédito pasará de 10 horas de clase a entre 25 y 30 horas de trabajo, de tal manera que cada estudiante realice 60 créditos ECTS a tiempo completo durante un curso académico, lo que convertirá al alumno en el centro y principal actor del sistema universitario.
Estos créditos sólo pueden obtenerse una vez que se ha completado el trabajo requerido y se ha realizado la evaluación adecuada de los resultados del aprendizaje. Lo que se valora son conjuntos de competencia, que expresan lo que el estudiante sabrá, comprenderá o será capaz de hacer tras completar un proceso de aprendizaje.
Los resultados del estudiante se documentarán mediante la atribución de una nota local/nacional. Es una buena práctica añadir un grado ECTS, especialmente en caso de transferencia de créditos, donde las calificaciones de los alumnos son clasificados sobre una base estadística.
- ¿Qué es el Suplemento del Diploma (SD) o Suplemento Europeo al Título?
Se trata de un documento anexo que acompañará al título universitario durante toda la formación académica y profesional del estudiante. Su objetivo fundamental es facilitar el reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.) entre los países de la UE.
Contendrá información académica y profesional relevante sobre los estudios cursados, su contexto nacional y las competencias y capacidades profesionales adquiridas; seguirá abierto para incorporar el aprendizaje a lo largo de la vida, acreditando los conocimientos adquiridos por cada persona en diferentes instituciones europeas de educación superior.
El Suplemento al Diploma será un documento unificado para toda Europa, que proporcionará una descripción estandarizada de la naturaleza, el nivel, el contexto, el contenido y el rango de los estudios seguidos y completados con éxito por el titulado.
El Real Decreto 1044/2003 (BOE de 11/09/2003) establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título en el territorio español.
- ¿Cómo va a afectar al sistema universitario y de titulaciones español?
De una manera importante. El Espacio Europeo de Educación Superior es un reto para la comunidad universitaria y para la Administración educativa.
Las actuales titulaciones de pregrado, donde existen dos niveles (Diplomatura-Licenciatura, Ingeniería Técnica-Ingeniería, Arquitectura Técnica-Arquitectura), deberán pasar a un solo nivel de Grado y tendrán una carga lectiva de entre 180 y 240 créditos ECTS, es decir, 3 o 4 cursos lectivos (60 créditos ECTS por curso).
Desaparecerán los actuales conceptos de Diplomatura, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica, aunque se respetarán los efectos académicos de estas titulaciones. Las titulaciones de grado habilitarán para el ejercicio profesional.
En cuanto a los estudios de postgrado, se establecerán dos tipos de títulos: el título de Máster y el título de Doctor. Con la reforma, el título de Máster se convertirá en oficial. Serán enseñanzas más específicas, dirigidas a una mayor profundización intelectual orientada a la investigación o a la formación profesional avanzada.
Los Másteres Oficiales tendrán una carga lectiva de entre 60 y 120 créditos europeos (1 o 2 cursos académicos) y deberán contar con una acreditación oficial. Para poder acceder habrá que estar en posesión de un título de Grado y su precio estará limitado por tasas públicas.
Si nos detenemos en su tipología, podrá haber tanto Másteres Oficiales como Másteres no oficiales (más parecidos al modelo actual).
El título de Doctor, por su parte, seguirá siendo el máximo grado académico y se obtendrá tras realizar una Tesis Doctoral. Para poder acceder a este título deberá superarse un Máster Oficial.
- ¿Qué están haciendo las universidades y la administración para desarrollar el Espacio Europeo de Educación Superior?
Actualmente, tanto la Administración como las instituciones españolas de educación superior se hayan inmersas en el proceso de adaptación de las actuales titulaciones al Proceso de Bolonia.
Para ello el Ministerio de Educación ya ha elaborado diversos documentos legales que regulan todos los aspectos fundamentales de este proceso: el Sistema Europeo de Créditos y Calificaciones, la expedición del Suplemento Europeo al Título, así como la reestructuración de los actuales estudios universitarios para su transformación en estudios oficiales de Grado y de Postgrado.
Se están elaborando y se está trabajando sobre documentos piloto (libros blancos) para adaptar titulaciones, desarrollados por una red de universidades españolas y apoyadas por la ANECA. Su objetivo es realizar estudios y supuestos prácticos útiles en el diseño de un título de Grado adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que sirvan de orientación a las universidades españolas para la elaboración de sus propuestas de estudios.
Para facilitar la incorporación de las universidades al EEES, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) convoca ayudas destinadas al diseño de planes de estudios y títulos de Grado.
En esta misma línea, la mayor parte de las universidades españolas están incluyendo apartados en sus webs sobre el Espacio Europeo de Educación Superior.
- ¿Qué es un Grupo de Seguimiento?
También conocido por el acrónimo BFUG (Bologna Follow Up Group), es un órgano establecido por acuerdo de la Conferencia de Ministros, constituido por representantes de los Estados miembros implicados en el Proceso de Convergencia, normalmente funcionarios de los Ministerios responsables de la Enseñanza Superior de cada país.
El Grupo se reúne de forma regular al menos dos veces al año y prepara los distintos aspectos la Conferencia de Ministros que tiene lugar cada dos años. Asimismo, se encarga de aprobar programas de trabajo que incluyen seminarios y reuniones sobre cuestiones específicas relacionadas con el EEES.
En el caso español, está formado por expertos procedentes de diversas Universidades, especializados en aspectos clave de la realidad universitaria: movilidad, reconocimiento, marco de cualificaciones, empleabilidad, calidad, doctorado, dimensión social de la educación superior, etc.
- ¿Qué es el reconocimiento y transferencia de créditos?
Para favorecer la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de España como fuera de nuestras fronteras, todas las universidades establecerán un sistema de reconocimiento y transferencia de créditos. Esto implica que cada institución reconocerá los créditos de enseñanzas oficiales que el alumno haya superado, tanto de esa misma universidad como de otra, equiparándolos a otros del plan de estudios.
Además, también se podrá reconocer en forma de créditos la experiencia laboral y profesional, que computarán a la hora de obtener un título oficial, siempre y cuando esté relacionada con competencias propias del título.
El número de créditos reconocidos no será nunca superior al 15 por ciento del total de créditos del plan de estudios, ni podrán ser reconocidos como parte de trabajos de fin de Grado o Máster.
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, los estudiantes también tendrán derecho al reconocimiento de, al menos, 6 créditos académicos por su participación en actividades universitarias, tanto culturales como deportivas, solidarias o de representación estudiantil.
EL TÉCNICO SUPERIOR DEBE ACCEDER A 3ER CURSO DE GRADO UNIVERSITARIO
Vienes, 03 de septiembre de 2010
Es preciso abrir un debate en torno a las equivalencias, convalidaciones y pasarelas entre los programas de las titulaciones de Educación Superior, ya sean de Grado universitario, ya de otros estudios regulados en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en concreto, a las correspondientes a los títulos de Técnico Superior.
En consecuencia con lo anteriormente manifestado, es necesario revisar, específicamente, la normativa que reglamenta el acceso a la universidad de los estudiantes que posean un título de Técnico Superior o cualquier otro de Educación Superior.
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas y el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el anterior, no entran en el fondo de la cuestión. Si alguien piensa en contrario, admitirá que los titulados superiores no universitarios se encuentran en una flagrante discriminación, en mi opinión. Por ello no me duelen prendas en manifestar que esa reciente normativa es, bajo mi punto de vista, inaceptable. ¡No se puede igualar lo que es desigual! Por tanto, debemos trabajar para que el Ejecutivo la modifique inmediatamente.
Vaya por delante que mis reflexiones pueden dar la impresión de que estoy arrimando el ascua a mi sardina. ¡Nada más lejos de mi intención! Sin embargo, voy a procurar demostrar que mis razonamientos conllevan una importante carga de sentido común. Procuraré, con sólidos argumentos, presentar unos datos para que, más bien pronto que tarde, la administración educativa afronte una salida coherente para corregir este entuerto y, con ello, mejore el estatus a este colectivo de titulados de Educación Superior no universitaria, en relación con las equivalencias, convalidaciones de créditos ECTS, y pasarelas entre los programas de Técnico Superior y sus homólogos universitarios. Ello contribuirá a elevar su autoestima y a prestigiar el sistema de Educación Superior no universitaria.
Hagamos un recorrido normativo. El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional español. Allí se cita, en la introducción al texto legal, que una de las medidas encaminadas a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior se encuentra en el establecimiento del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), en las titulaciones oficiales de Grado y de Posgrado.
En España, actualmente, una vez publicada la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los créditos ECTS se asignan, tanto a las materias de los distintos programas universitarios de Grado y Postgrado como a los módulos de los Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS). Lógicamente, en la fecha de publicación del Real Decreto 1125/2003, la Educación Superior estaba limitada a las enseñanzas universitarias. A fecha de hoy, el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) se extiende a todos los estudios de Educación Superior.
Sería conveniente una actualización del precitado Real Decreto 1125/2003, en este sentido, para que se adecue a la normativa ya existente en los Real Decreto que regulan los títulos de Técnico Superior. El Suplemento Europass al Diploma de cada uno de los títulos de Técnico Superior proporciona, a mayor abundamiento, los datos referidos a horas y créditos ECTS.
¿Qué es un crédito ECTS? El crédito europeo es la unidad de medida, admitida en toda Europa, del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. Todas las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas universitarias de Grado tienen asignado un número determinado de créditos ECTS. Exactamente igual ocurre con los módulos de los títulos de Técnico Superior. Su obtención, en ambos casos, queda supeditada a la superación de cada una de dichas materias o módulos.
El número total de créditos establecido en los planes de estudios de Grado para cada curso académico es de 60. Asimismo, el número mínimo de horas, por crédito ECTS, es de 25, y el número máximo, de 30. En el caso de los estudios de Técnico Superior, los créditos quedan asignados, para cada uno de los módulos profesionales, en el Real Decreto de cada Título, lo mismo que el número de horas lectivas o “de clase”.
Los resultados obtenidos por el alumno, en cada una de las materias del plan de estudios, se califican en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa.
En el sistema actual, el crédito representa el número de horas de clase que un profesor imparte. En concreto, un crédito actual corresponde a 10 horas lectivas (o 10 horas “de clase”). El crédito europeo ECTS, sin embargo, mide el volumen o carga total del trabajo de aprendizaje del estudiante para alcanzar los objetivos previstos en el Plan de Estudios, y se corresponde con una carga de trabajo del estudiante de 25 a 30 horas.
A mayor abundamiento, es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su artículo 3.5, la que nos aporta luz añadida a favor de mis argumentos, cuando dice: “La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”. Esto quiere decir que, a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán tenerse en cuenta esos estudios, además de los universitarios, a la hora de considerar su estatus e interrelaciones, en el ámbito de la Educación Superior en España.
El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) se encuentra ya implantado en España, tanto en los estudios de Grado como en los nuevos títulos de formación profesional renovada, de Técnico Superior, al amparo de la LOE. También, una gran mayoría de los Estados miembros y asociados a la Unión Europea han hecho “los deberes”, en este sentido. El crédito europeo ECTS constituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de las enseñanzas de Educación Superior en Europa. La adopción de este sistema en España constituye una reformulación conceptual de la organización del currículo de la educación superior, mediante su adaptación a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo del estudiante.
El nuevo modelo educativo descrito ha de orientar, además, ¿Cómo no? las programaciones y las metodologías docentes. Definitivamente, todo gira en torno al aprendizaje de los estudiantes. Ello exige una reflexión inaplazable por parte del colectivo de profesionales docentes quienes deberán realizar un esfuerzo de adaptación a los nuevos tiempos, sin excusa alguna. En este sentido, la evaluación del sistema, que comprende asimismo, la evaluación del profesorado y su práctica docente diaria, es una herramienta imprescindible para estimular la calidad y el principio de mejora continua del sistema de Educación Superior.
El sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos ofrece, asimismo, los instrumentos necesarios para:
- comprender y comparar fácilmente los distintos sistemas educativos;
- facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales y la movilidad nacional e internacional, con reconocimiento completo de los estudios cursados;
- incrementar la colaboración entre universidades y la convergencia de las estructuras educativas;
- fomentar el aprendizaje en cualquier momento de la vida y en cualquier país de la Unión Europea.
A la vista de lo anteriormente expuesto se me ocurren algunas reflexiones:
- Este Real Decreto 1125/2003, en la fecha de su publicación, menciona a las enseñanzas universitarias exclusivamente. No puede referirse a otras enseñanzas de Educación Superior, puesto que no estaban reguladas en esa fecha.
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación(LOE) establece un nuevo marco de la Educación Superior en España al incluir otras enseñanzas en ese nivel educativo, como ya he manifestado, entre las que se encuentran las conducentes al título de Técnico Superior.
- Para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior(se refiere a los estudios universitarios y otros de Educación Superior existentes en cada uno de los países de la Unión Europea), se establece el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que, en la fecha de publicación del Real Decreto 1125/2003 alude exclusivamente, como no puede ser de otra manera, a los estudios universitarios.
- Todos los alumnos y profesores de Educación Superior –Universitarios y los afectados por el artículo 5 de la LOE-, se encuentran incluidos en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) 2007 -2013, subprograma ERASMUS, que regula la movilidad para cursar e impartir estudios y realizar prácticas, en su caso, en el ámbito de la Educación Superior Europa.
- Los nuevos Ciclos Formativos de Grado Superior(CFGS), renovados en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), incorporan el Suplemento Europass al Diploma de Técnico Superior de Formación Profesional. Este documento asigna los créditos ECTS a todos los módulos de cada CFGS.
De entre todas las cuestiones que incluye el Suplemento Europass al Diploma de Técnico Superior de Formación Profesional, y como ya he publicado anteriormente, me interesa subrayar lo siguiente:
- Todos los títulos de Técnico Superior, en España, pertenecen al nivel de Educación Superior no universitaria. En el resto del mundo, estos títulos de Técnico Superior se corresponden con el nivel 5b de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 5b)
- El Suplemento de cada título incorpora una tabla con los módulos regulados en cada caso. Las enseñanzas mínimas reflejadas en los módulos de esas tablas corresponden al 55% del total y tienen carácter oficial, con validez en todo el Estado español. El 45% restante es competencia de la cada Comunidad Autónoma y se puede reflejar en un anexo al Suplemento.
- Con respecto a los créditos ECTS es importante señalar que, en la mayor parte de los títulos de Técnico Superior, los módulos profesionales suman un total de 120 créditos ECTS.
En base a todo lo anterior, ya tenemos todos los ingredientes del “menú” para defender que un Técnico Superior pueda finalizar sus estudios universitarios de Grado en UN año, en aquellas titulaciones de 180 créditos:
- Los estudios universitarios de Gradotienen asignado para cada curso 60 ECTS.
- Ello quiere decir que las carreras de universitarias de Grado, con una duración de TRES años, suman un total de 180 créditos.
- Las carreras de universitarias de Gradode CUATRO años suman, por tanto 240 créditos
- Los estudios de Técnico Superiortienen asignados 120 créditos
Consecuentemente, los poseedores de un título de Técnico Superior necesitan 60 créditos para alcanzar los 180 exigibles a los estudios de Grado de TRES años y 120 créditos para obtener los 240 de los estudios de Grado de CUATRO Años. Es decir, siguiendo criterios similares a los aplicados en estudios universitarios, podrían realizar esos estudios en UN año, para las carreras universitarias de Grado, de TRES años de duración.
Si volvemos ahora al titular de este artículo, yo me apunto a la defensa de esa afirmación. La respuesta debe darla el Ministerio de Educación. Ello puede hacerlo con la publicación en el BOE de un Real Decreto que regule la transferencia de créditos de materias y módulos, entre si, en programas de Educación Superior, incluidos los universitarios de Grado.
Finalmente, otra contundente afirmación: si los módulos o materias se expresan por medio de créditos ECTS deberemos alumnos y profesores reflexionar seriamente en lo que ello representa. Recuerdo que un crédito de 10 horas lectivas, o de clase, equivale a 25 horas de trabajo del alumno. ¿Echamos cuentas? Pensemos en un título concreto: Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, por ejemplo.
Para las enseñanzas mínimas del título, 1100 horas, 55% del total, con carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, el Real Decreto que lo regula le asigna 120 créditos ECTS. La comunidad autónoma añade un 45% de horas para incorporar el legalmente establecido currículo autonómico. Si bien, esas horas no incrementas créditos. Por tanto, el estudiante debe dedicar entre 25-30 horas por crédito. Es decir, ¡¡¡entre 3000 y 3600 horas!!! Sí, sí. Ya sé que aquí están incluidos 22 créditos ECTS, correspondientes a las 220 horas de Formación en Centros de Trabajo. ¡Vale! Restamos 550 horas, sobre la base de 25 horas/crédito ó 660 horas, sobre la base de 30 horas/crédito ECTS. En fin, una dedicación de 2450 a 3340 horas dedicadas a la asistencia habitual a clase, estudio individual, trabajos, proyectos, tutorías, etc., además de hacer la FCT correspondiente.
En fin, ¡soy de letras! Haz tú el cálculo, por si acaso me he equivocado, y vete pensando en un plan de trabajo diario.
¿Quién ha dicho que la vida del estudiante sea fácil?
Hola Francisco,
encantado de leer tu blog. La verdad que soy un gran interesado en que se regule este tema para poder convalidar TODOS mis ECTS de mi tecnico superior hacia el grado universitario.
Has visto esta noticia?
http://cadenaser.com/emisora/2017/08/15/radio_bilbao/1502791449_232434.html
Un saludo!
Me gustaMe gusta