Habemus LOMLOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 30 de diciembre de 2020 publicó la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) y que entró en vigor el martes 19 de enero.

La octava ley educativa de la democracia, la LOMLOE, ha entrado en vigor el 19 de enero en un contexto educativo crispado causado por el agravio sufrido por una buena parte de la sociedad en su tramitación. Una vez más, el Gobierno, en este caso de la coalición PSOE-Unidas Podemos, ha sacado adelante una Ley de educación sin negociación, diálogo ni consenso; deprisa y corriendo, sin aceptar enmienda alguna de los partidos políticos de la oposición parlamentaria; vetando cualquier posible participación de la sociedad civil y con una total marginación a los agentes sociales del sector.

Auguro un recorrido corto a esta iniciativa del Gobierno que, lejos de serenar las aguas de la educación corrigiendo déficits de la LOMCE, ha provocado reacciones contrarias contundentes de un amplio espectro de la ciudadanía agrupado en torno a la Plataforma Más Plurales, principalmente.

No me voy a referir a las bondades o maldades de la LOMLOE. Es mi intención con esta entrada animar a toda la comunidad educativa decroliana, particularmente al profesorado, y a cuantos lectores de este blog estén interesados en Educación, a leer, analizar y debatir, en su caso, el contenido de esta Ley y, más específicamente los apartados referidos a la Formación Profesional. Decroly, igual que el resto de los centros de FP, se verá afectado por la LOMLOE, la normativa Estatal que la desarrolle y la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de educación.  

Como ocurriera con otras leyes precedentes el calendario de implantación se producirá progresivamente, tal y como señala la Disposición final quinta:  

1. Para el curso 2020-2021 se aplican las modificaciones relativas a:

  • La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
  • La autonomía de los centros docentes.
  • La selección del director o directora en los centros públicos.
  • La admisión de alumnos.

2. Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones relativas a:

  • Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
  • Condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.
  • La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
  • Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

3. En los cursos 2022-2023 y 2023-2024 se modificarán el currículo, organización y objetivos de las enseñanzas:

  • 2022-2023: Cursos impares de Educación Primaria (1º, 3º, 5º), ESO (1º,3º), Bachillerato (1º) y ciclos formativos de Grado Básico (1º)
  • 2023-2024: Cursos pares de Educación Primaria (2º, 4º, 6º), ESO (2º,4º), Bachillerato (2º) y ciclos formativos de Grado Básico (2º)

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) consta de Preámbulo, Artículo único Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)  con 99 apartados, 11 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. Todo ello ha quedado plasmado en un texto de 83 páginas.

En esta entrada voy a referirme sucintamente a unos aspectos muy concretos de la Ley concernientes, directa o indirectamente, a los ciclos formativos de Grado Básico y a otros asuntos de especial interés. Así, por ejemplo, veamos alguno de sus apartados con la nueva redacción del articulado.  

Veinte. El artículo 28 tiene 10 puntos. El número 9 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 28. Evaluación y promoción.

  1. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

Veintiuno. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.

En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones,…”

Veintidós. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 30. Ciclos formativos de grado básico.

1. El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley.

2. Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:

  • Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1º Lengua Castellana. 2º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3º Ciencias Sociales. 4º En su caso, Lengua Cooficial.
  • Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1º Matemáticas Aplicadas. 2º Ciencias Aplicadas.
  • Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional…”

Treinta y cinco. El artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión

1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

  • Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
  • Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
  • Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30…”

Treinta y ocho. El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 44. Títulos y convalidaciones.

1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo formativo de grado básico recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Aquellos que obtengan este título tras superar un ciclo formativo de grado básico recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

2. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente…

3. Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior…”

OTROS ASUNTOS DE ESPECIAL INTERES

Cincuenta y cinco ter. Se modifica el apartado 1, letras a) y g), del artículo 91 quedando redactado en los siguientes términos:

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

“a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.”

“g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de paz.”

Cincuenta y ocho. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 112 con la siguiente redacción:

3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios humanos y materiales necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A tal fin, la proporción de alumnado por profesor podrá ser inferior a la establecida en el apartado 1 del artículo 157.”

Cincuenta y nueve. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 y se suprime el apartado 8 del artículo 116 en los siguientes términos:

“1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.”

“2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad y los que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento en la normativa correspondiente.”….

“6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, las enseñanzas de ciclos formativos de grado básico que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.”

Sesenta y dos. Se modifican los apartados 1 y 2, se añaden dos nuevos apartados 2 bis y 2 ter y se suprimen los apartados 7 y 8 del artículo 121, quedando redactados en los siguientes términos:

“1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Asimismo incluirá un tratamiento transversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.

El proyecto educativo del centro recogerá asimismo la estrategia digital del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 bis.5.”

“2. Dicho proyecto estará enmarcado en unas líneas estratégicas y tendrá en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. El proyecto recogerá, al menos, la forma de atención a la diversidad del alumnado, medidas relativas a la acción tutorial, los planes de convivencia y de lectura y deberá respetar los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, especificando medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.”…

Concluyo esta entrada instando a una lectura serena y sosegada de la Ley, entendida como un todo, a la vez que quedamos a la espera de su desarrollo reglamentario.

Enlaces a Leyes Orgánicas de Educación

  1. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)
  2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)
  3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
  4. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)
  5. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG)
  6. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
  7. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (LODE)
  8. Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)

– Normas educativas modificadas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) que se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020.

Otras leyes educativas

  1. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (Ley Palasí)
  2. Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 (Ley Moyano)

Otros enlaces de interés

Acuerdo por la Educación en Cantabria

– I Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo

Nueva agenda de capacidades para Europa (COMISIÓN EUROPEA, 10 de junio de 2016)

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Asamblea General de Naciones Unidas, 18 de septiembre de 2015)

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