¡Esto es lo que hay!

“Orden más contraorden igual a desorden”. Este es uno de los adagios más populares que rezan en el amplísimo catálogo del refranero español. Y siguiendo con esa fuente de sabiduría popular se enmarca, también, este otro “el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra”.

La cosa no va de refranes, sino de Educación. No es mi intención, sin embargo, repasar el calvario que ha sufrido la sociedad española con los constantes vaivenes normativos acaecidos en esta materia. Desde que se aprobara la Constitución Española de 1978 con un elevado grado de consenso, en general, y en materia educativa, también, este país ha soportado imperturbable las “ocurrencias” de unos “salvadores de la patria” –la clase política- que encontraron en la educación un campo de batalla abonado para dilucidar sus diferencias ideológicas partidistas.

Tal es así que cada cambio de Gobierno a nivel Estatal y, en su caso, a nivel de las comunidades autónomas, ha conllevado una nueva “batalla” para “controlar” los resortes de la Educación. Eso sí, de forma sectaria, sin el consenso necesario para que el sistema educativo perdure al menos durante dos o más generaciones. Pero la triste realidad es que no les interesa a los partidos políticos, lo que demuestra un desprecio total al interés general de los ciudadanos. Y como digo en el título de esta entrada ¡esto es lo que hay!

Pero yo no pierdo la esperanza. Algún día, el menos común de los sentidos, el denominado por todos “sentido común” se impondrá a las tesis de quienes consideran hallarse en la posesión de la verdad, despreciando las opiniones y voluntades del resto de los ciudadanos. El hombre es inteligente y capaz pero, además, como nos demuestra la historia, es el único ser vivo capaz de repetir los mismos errores provocando situaciones contrarias, una y otra vez, al interés de la mayoría de los españoles, cual es el caso que nos ocupa.

En este escenario se enmarca la “Consulta pública previa sobre un anteproyecto de ley orgánica de modificación de la actual ley de educación”, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Antes de colgar fielmente el texto de la consulta publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional me permito enunciar las leyes educativas que yo he conocido. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que inició una etapa después de 113 años de vigencia de la Ley de Instrucción Pública de 9 de setiembre de 1857, la ley de leyes que representa La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978,… Desde entonces, el “rosario” legislativo ha sido incesante.

¡Qué mejor muestra que este botón! Para los más interesados por la historia de la educación en España, ¡esto es lo que hay!

  1. Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) de 1980
  2. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE);
  3. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) noticias jurídicas; LOGSE
  4. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG);
  5. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (LOCFP)
  6. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE); sus desarrollos normativos y toda la producción legislativa de Cantabria, a partir de
  7. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

Pues bien, con la llegada a la presidencia del Gobierno de España de Pedro Sánchez se ha abierto de nuevo el melón de la Educación. Los globos sonda emitidos por distintos miembros del Gobierno han sumido a la ciudadanía –y a muchos profesionales del sector- en un mar de incertidumbres. De todas formas, después de todo el revuelo causado estos últimos meses en materia educativa, esta “Consulta pública previa sobre un anteproyecto de ley orgánica de modificación de la actual ley de educación” nos sitúa en un escenario nuevo: ni paralización de la LOMCE, ni nueva reforma, ni pacto por la Educación. Parece que, finalmente, la Administración socialista quiere modificar la LOMCE para volver a los postulados de la LOE y de la LOGSE.

En cualquier caso, desde este foro, animo a participar en esta consulta pública que estará abierta hasta el próximo día 10 de noviembre.

Consulta pública previa sobre un anteproyecto de ley orgánica de modificación de la actual ley de educación

De conformidad con lo previsto en los artículos 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la disposición de referencia, una consulta pública en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus contribuciones a través del portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su sección «Participación pública en proyectos normativos», subsección «Consulta pública previa» conforme a lo establecido en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales. Asimismo, también podrán remitir sus contribuciones a la siguiente dirección de correo electrónico: consulta.seefp@mecd.es

La consulta pública estará abierta desde el 26 de octubre de 2018 hasta el 10 de noviembre de 2018 inclusive, y, al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto:

Antecedentes de la norma

– Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa             

– xSentencia TC 14/2018
– xReal Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
– xLey 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible
– Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en el año 2013, contó con un frente de críticas y protestas del conjunto de la comunidad educativa y de la sociedad. Una parte de las previsiones contenidas en ella, y que la articulaban, vio suspendida su aplicación en el año 2016. Se hace, por tanto, imprescindible revisar la arquitectura del sistema educativo para afrontar los siguientes problemas derivados de la ley y que afecta sustancialmente a su aplicación y a la estructura del sistema educativo (criterios de titulación, implantación de las etapas y tránsito entre ellas: acceso a la FP y a la Universidad, etc.):

-La organización de la enseñanza a través de itinerarios, (PMAR, FP Básica, adaptaciones curriculares del currículo para los ACNEE, etc.) ha aumentado las desigualdades en la educación y perjudicado la inclusión y la equidad.
– Para poder obtener diferentes títulos era necesario aprobar las evaluaciones finales (reválidas), prescritas cuando el alumno ya no tenía posibilidad de mejora, que finalmente quedaron en suspenso.
– Se permite la publicación de los resultados de las evaluaciones por centros, lo que puede dar lugar a clasificaciones jerarquizadas.
– Una organización compleja del currículo, tanto para los centros (alumnos, padres y madres y profesorado) como para las administraciones, que establece jerarquía en las materias y criterios numéricos para la promoción (computando sólo algunas de ellas).
– Se establece un mayor control y uniformidad, al hacer depender el currículo de los estándares de aprendizaje evaluables, sin referirse a las competencias como base de un currículo integrador.
– La eliminación de los ciclos en Educación Primaria debilita la relación entre el profesor y su grupo y contribuye a incrementar el número de repetidores.
– Se ha reducido el papel de los poderes públicos en su función de garantizar el derecho a la educación a través de la creación plazas públicas.
– Menor participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y desequilibrio de las competencias de gestión a favor del director y de la administración educativa, en la selección de éste.
– La Religión confesional en Bachillerato pasa a formar parte como materia específica en los dos cursos, computándose ahora en la nota media para el acceso a la universidad o becas.
– Excesivo reglamentismo en una norma de esta naturaleza, lo que dificulta el ejercicio de las competencias de las Administraciones Educativas y de la autonomía de los centros.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Para atender a los problemas cuya solución es claramente inaplazable y considerando el rechazo que el actual texto legal provocó, desde el mismo momento de su aprobación en gran parte de la sociedad, el Gobierno promueve en estos momentos una modificación de la ley en vigor.

Dicha modificación habrá de recoger, de un lado, la eliminación de los aspectos más cuestionados. De otro lado, habrán de abordarse aquellos temas en los que se ha puesto de manifiesto una elevada coincidencia entre los problemas detectados por la comunidad educativa (recogidos en las comparecencias y documentos generados durante el fracasado intento de pacto del anterior Gobierno) y los objetivos y líneas estratégicas acordados en los organismos supranacionales e internacionales (UE y OCDE), cuyo seguimiento y evaluación se hace a través de evaluaciones periódicas.

Objetivos de la norma

– Diseñar un sistema que atienda los diferentes intereses, aptitudes y capacidades del alumnado, garantizando la equidad y la calidad educativa en todos sus niveles y facilitando que ningún estudiante quede excluido, con el fin de lograr un ejercicio efectivo del derecho a la educación.
– Regular una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con las competencias básicas, valorando, respetando y apoyando la diversidad.
– Regular el ejercicio del derecho a una enseñanza de la religión confesional, sin que obligue a una asignatura alternativa ni interfiera en la nota media obtenida en enseñanzas académicas, en el marco de los Acuerdos con la Santa Sede.
– Recuperar el carácter formativo, continuo, colegiado e integrador de la evaluación, favoreciendo que sea un instrumento de diagnóstico y mejora para alumnado, centros y administraciones.
– Hacer real y efectiva la participación de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos, equilibrando las competencias del director o del titular y del Consejo Escolar.
– Vincular la autonomía de los centros al fomento de planes estratégicos y líneas de trabajo para mejorar su calidad, exigiendo una mayor transparencia en la rendición de cuentas.
– Mejorar el sistema de admisión con políticas activas, con el fin de que diversos colectivos se vean reflejados en los criterios de baremación y eliminar los elementos discriminatorios derivados de la especialización de centros.
– Recuperar plenamente, para los poderes públicos, el mandato constitucional de la programación de la enseñanza, apoyando la coeducación.
– Llevar a cabo una regulación de las competencias educativas del Estado y las CCAA respetuosa con el marco constitucional y basada en la cooperación y lealtad institucional.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Los problemas detectados se derivan de algunas de las previsiones del texto actualmente vigente de la LOE en su versión modificada por la LOMCE (modificada posteriormente por tres textos más), por lo que solo es posible enfrentarse a ellos a través de la aprobación de una ley orgánica que modifique un parte de sus artículos.

La corrección de estos problemas podría llevarse a cabo realizando una nueva ley completa, pero la necesidad de dar seguridad jurídica a los centros y al alumnado y posibilitar una efectiva ordenación educativa con una cierta rapidez obliga a la modificación de la norma actual vigente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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