No puedo evitar manifestar mi sorpresa, decepción y perplejidad ante una nueva acción discriminatoria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte causada por el contenido del Proyecto de Orden reguladora del módulo de formación en Centros de Trabajo (FCT) que ha sometido a información pública y que, previsiblemente, entrará en vigor más bien pronto que tarde
La alarma en el sector de la Concertada, y la incredulidad, desilusión e incertidumbre que el precitado Proyecto de Orden ha producido en este director, han caído como un jarro de agua fría en la cabeza de los miembros de la comunidad educativa de los centros concertados, particularmente de los alumnos beneficiarios de la becas Erasmus. La exigencia a los profesores tutores de FCT de ese colectivo de alumnos de realizar TRES VISITAS de seguimiento presencial al inicio, en la mitad y al final de su estancia en las empresas europeas, sin proveer la oportuna dotación económica para ese fin, avocan el proyecto de movilidad Erasmus al fracaso, forzado por la propia Consejería.
El desencanto se ha producido al tener conocimiento de las intenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), de jueves 26 de enero, de la Resolución de 19 de enero del 2017, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora, y durante diez días hábiles, hasta el 09 de febrero, se abre un período de información pública durante el cual se podrá presentar aportaciones a este Proyecto de Orden que, de no subsanarse, causará daños irreparables fundamentalmente al colectivo de alumnos que aspiran a una movilidad Erasmus.
A través de estas líneas, voy a centrarme en aquella parte que representa, a mi entender, una afrenta impropia de la Administración educativa. Siempre he creído que los poderes públicos deben ser los primeros en dar ejemplo de atención y respeto a la libertad de los ciudadanos y a la pluralidad y diversidad de opciones elegidas.
Mi reflexión de hoy incide en el ámbito de la educación. Me refiero a la flagrante discriminación de facto que se produce al establecer la Consejería unas condiciones insalvables a los centros concertados. El Proyecto de Orden precitado les excluye de la financiación imprescindible para para que los tutores de FCT de los estudiantes Erasmus cumplan con su cometido de visitarles TRES veces en las empresas en que se forman en el extranjero.
Estamos asistiendo a un comportamiento perverso y sibilino de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. La normativa que ahora somete a información pública durante DIEZ días atenta contra la libertad de las personas y la igualdad de oportunidades. Este Proyecto de Orden consolida las evidentes y frecuentes decisiones excluyentes de la propia Consejería de Educación a unos u otros miembros de la comunidad educativa de los centros concertados.
Sin entrar en asuntos generales, donde se aprecia una voluntad decidida de la Consejería por coartar la autonomía de los centros mediante este Proyecto de Orden, voy a resumir aquellos puntos más llamativos en los que Educación utiliza distintas varas de medir en función de la titularidad de los centros.
Autorizaciones
El artículo 15 del Proyecto de Orden hace alusión a las autorizaciones en situaciones excepcionales. En el apartado 1.b, por ejemplo, -en otros puntos las exigencias son comunes para centros públicos y concertados-,
incorpora una yuxtaposición muy perjudicial, por discriminatoria, para los centros concertados: “en proyectos distintos de los promovidos por la Consejería…” refiriéndose al artículo 7.8 donde avanza la misma aseveración cuando alude a “proyectos no promovidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte”.
El artículo 17, solicitudes de autorización, en el apartado b. “en otros países de la Unión Europea…”, reitera la exigencia que adelantaba en el 15 1.b y plasma un amplio abanico de exigencias exclusivas para los centros concertados. En el punto 2 de ese apartado b el Proyecto de Orden dice: “Declaración responsable del profesor tutor, o del profesor designado por el centro educativo, con el visto bueno del director, de realizar, al menos, las tres visitas presenciales y de comprometerse expresamente a efectuar las visitas necesarias para verificar el correcto desarrollo de las actividades del programa formativo, según el modelo del anexo XV-B, con identificación del profesorado encargado de dichas visitas y de las personas de contacto en las empresas en las que vayan a estar los alumnos”.
Financiación de los gastos de seguimiento del profesorado
Pero, la marginación más dolorosa aparece en el CAPÍTULO V, Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización del módulo profesional de FCT.
El Artículo 29. Gastos derivados del seguimiento del módulo profesional de FCT, establece que “el profesorado de los centros educativos públicos responsable del seguimiento del módulo profesional de FCT será compensado en los gastos que le ocasione la realización de esa labor. Para ello deberán contar con la certificación del nombramiento del titular de la dirección del centro educativo como tutor del módulo profesional de FCT, la autorización del titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo.”
Esa parte del texto legal solamente tiene un punto, referido a la COMPENSACIÓN del profesorado. Y se refiere EXCLUSIVAMENTE a los tutores de los centros públicos. El Proyecto de Orden NO RECOGE aquí o en NINGÚN OTRO SITIO el procedimiento de financiación de los gastos del profesorado de los centros concertados derivados de las TRES visitas reguladas.
Sin embargo, y me parece muy loable, el Artículo 30. Ayudas económicas al transporte para el alumno que cursa el módulo profesional de FCT contempla a todos los alumnos de CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS. En el apartado 1 dice: “el alumno que realice el módulo profesional de FCT en los centros educativos sostenidos con fondos públicos podrá solicitar una ayuda económica al transporte”; en el apartado 2 manifiesta que “los requisitos y el procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será el establecido en las correspondientes bases reguladoras y convocatoria que apruebe la Consejería con competencias en materia de Educación”.
El CAPÍTULO VI, Realización del módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea, en su apartado 6, Cuando el centro educativo gestione sus propios proyectos de movilidad, adquirirá las siguientes obligaciones:… Es el caso de Decroly y de cualquier otro centro concertado. En el punto b regula la frecuencia de las movilidades: “asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado con su perfil profesional y un profesor encargado del seguimiento presencial del módulo profesional de FCT en el país de destino. Dicho seguimiento presencial se deberá realizar, al menos, en tres periodos: al inicio, en la mitad y al final de la movilidad”.
En fin, estos apuntes muestran la realidad de la situación y las intenciones de la Consejería. Está claro que, lejos de incentivar la implicación en proyectos europeos de movilidad, que tanto esfuerzo exigen a los equipos directivos y profesionales docentes de los centros concertados, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se empeña en obstaculizar e impedir su viabilidad por asfixia económica. Esta decisión política causa un grave perjuicio al alumnado de los centros concertados de cara a su formación y futura empleabilidad. Además, si no se repara la propuesta regulada en el Proyecto de Orden, nos encontraremos con un caso de inaceptable exclusión promovido por la propia Administración del sistema educativo.
Señor consejero, Ramón Ruiz, el sector de la enseñanza concertada rechaza sin paliativos esta evidente discriminación. Escuche al sector y reconduzca la situación. En sus manos está la decisión de facilitar a los profesionales docentes de la Concertada los recursos para realizar el seguimiento de sus alumnos Erasmus en las mismas condiciones que sus homónimos de la enseñanza pública.
Reblogueó esto en .
Me gustaMe gusta