La Reforma del Sistema de FP para el Empleo (III)

El jueves 10 de setiembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley de Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en vigor a partir del viernes día 11 de este mismo mes

Los antecedentes normativos de esta Ley nos retrotraen al 22 de marzo pasado, fecha en la que el Consejo de Ministros dio luz verde a la Real Decreto-ley 4/2015. Aquella1 fjm decisión puso punto y final a una prolongada negociación del Gobierno con los agentes económicos y sociales. Eso sí, todo empezó con el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, de 29 de julio de 2014, firmado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y los interlocutores sociales (CC.OO, UGT, CEOE y CEPYME).

Una primera valoración sobre aquel texto legal aprobado fue recogida en Mi crónica nº 138 mediante la noticia Reforma del sistema de Formación Profesional para el Empleo, de 23 de marzo. Posteriormente, en mi entrada La reforma del Sistema de FP para el Empleo (I), publicada el 23 junio, presenté un análisis pormenorizado de los cambios derivados de la aprobación del precitado Real Decreto-ley 4/2015. Unos, entraron en vigor inmediatamente, al día siguiente, es decir, el martes 24 de marzo; otros, no menos importantes, lo harían el jueves 21 de mayo y otros serán aplicables el 01 de enero de 2016. En aquel post incluí, además, aportaciones realizadas por un cualificado panel de expertos en una Jornada Técnica en la que participé, celebrada el 18 de junio, en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense de Madrid.

 2 congreso

Con los mimbres legislativos ahora en vigor, y con la incertidumbre producida por los cambios introducidos, Decroly, igual que la inmensa mayoría de los proveedores de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, siguió prestando apoyo formativo a las empresas adheridas a sus planes de formación. Simultáneamente, el equipo directivo, el departamento de Formación y Orientación Laboral (FOL), y los profesionales docentes y no docentes responsables de las relaciones institucionales con las empresas prestaron un considerable apoyo en materia de información y orientación sobre el contenido de la normativa legal ahora en vigor, particularmente en todo lo concerniente a la denominada Formación Programada en las empresas.  

En fin, para concluir este preámbulo a la noticia que me ocupa hoy, relacionada con la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, animo a considerar algunas cuestiones relacionadas con la financiación de la Formación Profesional para el Empleo que pueden ayudar a entender el posicionamiento y la eventual discrepancia de los agentes económicos y sociales frente a las tesis del Gobierno. Ello fue recogido con profusión de detalles en mi post La reforma del Sistema de FP para el Empleo (II), publicado en esta revista digital el viernes, 21 de agosto de 2015.

Una primera valoración positiva sobre esta Ley 30/2015, de 9 de septiembre se alumnosderiva de las aportaciones de todos los grupos parlamentarios y del apoyo de más del 90% de los votos de diputados y senadores en las dos Cámaras del Parlamento, Congreso de los Diputados y Senado. Por otro lado, existe un alto grado de coincidencia al considerar que el nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a Formación Profesional para el Empleo.

Esta Ley consta de 26 artículos -agrupados en 6 Capítulos-, 12 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 10 finales. No cabe en esta entrada describir, analizar o reflexionar minuciosamente sobre el nuevo modelo que regula porque nos llevaría a una extensión inapropiada para este tipo de publicación. Por ello, en lo que afecta a la comunidad educativa decroliana, animo a estudiar en detalle y considerar seriamente esta norma legal por su influencia directa en una de las patas estratégicas de Decroly, cual es la Formación Profesional para el Empleo y, particularmente, la Formación Programada en las empresas.

No puedo concluir esta reflexión sobre la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, sin antes mencionar la disposición que ella establece en relación con un asunto que a mí me parece de especial relevancia. Me estoy refiriendo al hecho de que la normativa recoge la dotación de una partida en los Presupuestos Generales del Estado para que la Formación Profesional para el Empleo pueda impartirse en los centros educativos públicos. ¡Ahí queda eso!

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