Becas y ayudas para el curso 2015-2016

Como todos los años por estas fechas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado sendas resoluciones por las que convoca ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y becas de carácter general para el curso 2015-2016

Los textos legales a los que he aludido han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 01 de agosto de 2015, Resolución de 24 de julio de 2015, de la1 fjm0b1 Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015-2016 y de 06 de agosto de 2015, Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, dirigidas a estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

La secretaria de Decroly va a difundir esta información entre todos los alumnos matriculados en este centro en la convocatoria ordinaria de julio y hará lo propio con aquellos que formalicen su inscripción en los estudios de Formación Profesional Inicial en el período extraordinario de setiembre establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria. Una de las personas más peritas en materia de gestión y tramitación de esas ayudas y becas es nuestra secretaria, Sandra González, quien dedica una parte importante de su jornada laboral a este fin, con un gran derroche de espíritu colaborativo y de  trabajo sostenible para ayudar a los alumnos y familiares de estos, en su caso.

Las ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueden ser de tres tipos, según establece textualmente la Resolución ministerial:

  • Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
  • Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
  • Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive. Las solicitudes deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

En la secretaría de Decroly, Sandra González, proporcionará a cada alumno, o familiar interesado, una información personalizada a la que añadirá un tríptico informativo que recoge un resumen de todos los aspectos a tener en cuenta, tales como: quien puede solicitar la ayuda; plazo de solicitud; impresos de solicitud y documentación; requisitos económicos; tipos de ayuda; cuantía y otra información adicional sobre gestiones directas en otros organismos como, por ejemplo, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria o en el enlace Convocatoria General de Becas para el curso 2015-2016 alojada en la web institucional de Decroly.

Las becas de carácter general para estudiar formación profesional contemplan varias cuestiones que deben ser tenidas en cuenta por los potenciales solicitantes. Una, el plazo de presentación que estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2015; otra, la presentación de la solicitud que se efectuará mediante un formulario on-line a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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En cuanto a los requisitos generales, para tener derecho a beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

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  • Poseer la nacionalidad española o, en el caso de alumnos de otras nacionalidades, ser residente en España (con las particularidades que desarrolla la convocatoria).
  • No poseer en el momento de solicitar la beca un título de nivel igual o superior al de los estudios para los que se pide la beca.
  • Reunir el resto de requisitos académicos y económicos que especifica la convocatoria.

 

 Por otro lado, los solicitantes deberán añadir una serie de requisitos académicos para obtener una o más de las posibles cuantías establecidas en la Resolución de 30 de julio de 2015. La tabla siguiente recoge orientativamente un resumen de los mismos. Consulta el precitado texto legal para obtener información más detallada.

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Además de los requisitos generales y académicos, deben reunirse unos requisitos económicos, atendiendo a los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal anterior (para el curso 2015/16 se considera el año 2014), aplicando deducciones para determinadas situaciones (familias numerosas, solicitantes discapacitados, etc.) cuyo detalle puede consultarse en la convocatoria.

Para ello se establecen unos umbrales o límites de renta. La cuantía de la beca se establecerá según el umbral bajo el cual quede la renta.

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En función de estos umbrales, se tendrá derecho a los siguientes componentes de la beca:

  • Aquellos solicitantes cuya unidad familiar haya obtenido ingresos inferiores al umbral 1, podrán tener derecho a las siguientes cuantías:
    • Cuantía fija asociada a la renta (1.500 €)
    • Cuantía fija asociada a la residencia (1.500); si tiene necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso.
    • Cuantía variable
  • Aquellos solicitantes cuya unidad familiar haya obtenido ingresos superiores al umbral 1 pero inferiores al umbral 2, podrán tener derecho a las siguientes cuantías: 
    • Beca básica (200,00 €)
    • Cuantía fija asociada a la residencia (1.500 €); si tiene necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso
    • Cuantía variable. 
  • Aquellos solicitantes cuya unidad familiar haya obtenido ingresos superiores al umbral 2 pero inferiores al umbral 3, únicamente podrán tener derecho a la beca básica (200,00 €) 

Aunque se reúnan los requisitos de renta, no podrá concederse beca si se superan los siguientes umbrales que, según la convocatoria, se consideran indicativos de la4 sandra posesión de patrimonio:

  • Si se poseen fincas urbanas por valor catastral superior a 42.900,00 €, excluida la vivienda habitual. El valor catastral de la vivienda se multiplicará por el coeficiente reductor que corresponda en cada caso, según se indica en la convocatoria.
  • Si se poseen fincas rústicas por un valor catastral superior a 13.130,00 € por cada miembro computable de la unidad familiar.
  • Si los rendimientos de capital mobiliario / ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos por todos los miembros computables superan los 1.700,00 €.

También se denegará la beca cuando las ACTIVIDADES ECONÓMICAS de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un valor de facturación, en el ejercicio anterior, superior a 155.500,00 €.

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Además de las exigencias anteriores, hay que tener en cuenta que se deben reunir también otros requisitos para obtener determinados componentes de la beca: por ejemplo, hay que acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar para tener derecho a la cuantía fija asociada a la residencia.

Asimismo, hay circunstancias específicas que requieren acreditación especial o que modifican los componentes a percibir. Por ejemplo:

  • Alumnos independientes de la unidad familiar de sus padres
  • Alumnos que realizan estudios no presenciales
  • Alumnos que realizan el curso de preparación para el acceso a formación profesional de grado superior.  

Consulte la convocatoria en Resolución de 30 de julio de 2015 para completar esta información sobre las situaciones específicas que se regulan y que pudieran darse en su caso.

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Por otra parte, los alumnos que resulten beneficiarios de beca, como perceptores de una subvención estatal, están obligados a destinar la beca a la finalidad para la que se concede. Según las bases de la convocatoria, se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber causado baja de hecho en el centro durante el curso
  • No haber asistido al 80 % o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización
  • No haber superado el 50 por ciento de las asignaturas o créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

En estos supuestos, el alumno deberá reintegrar el importe de la beca percibida.

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