La reforma del Sistema de FP para el Empleo (I)

El pasado jueves, 18 de junio, participé en una Jornada Técnica celebrada en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense de Madrid, promovida e impulsada por AENOA, en la que cualificados ponentes, y una nutrida representación de proveedores de formación profesional para el empleo, fundamentalmente, pasaron revista a las novedades más significativas reguladas en el del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOC día 23)

Abrió la sesión el presidente de AENOA José Luis Salguero quien disertó sobre las novedades más relevantes del Real Decreto-ley 4/2015, prestando una atención1 fjm 787 especial a la denominada Formación Programada, hasta la publicación de este Real Decreto-Ley, Formación Bonificada. En una de sus primeras manifestaciones se refirió a lo confuso de algunas disposiciones que ya han entrado en vigor y de otras que deberán concretarse en las normas de desarrollo que el Gobierno ha anunciado serán promulgadas en esta legislatura. A continuación intervinieron ponentes de las más prestigiosas empresas proveedoras de Formación Profesional para el Empleo con implantación nacional.

Me interesa subrayar los positivos resultados de aprendizaje que he logrado, fruto de mi participación en esta Jornada Técnica sobre la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral en la que ponentes y congresistas identificamos, analizamos y evaluamos los temas más candentes que preocupan a centros educativos, consultoras y otras entidades agrupados en el que podríamos denominar sector de los proveedores de Formación Profesional para el Empleo y, ¿cómo no? a las empresas, instituciones y trabajadores, potenciales clientes de aquéllas.

 2 decreto ley

No va a ser fácil para mí concretar todos los temas tratados en aquella Jornada Técnica. Alguno, se centró en aquellos contenidos que modifican la normativa existente hasta la promulgación del Real Decreto-ley 4/2015. Los más, intentaron clarificar otros asuntos que serán de aplicación en un futuro inmediato y que originan controversia entre los  afectados. Utilizaré una técnica informativa, eminentemente descriptiva, sin entrar en otras valoraciones subjetivas.

Ciertos cambios y medidas urgentes a adoptar a partir del 21 de mayo (fecha de su publicación en la web de la Tripartita), que introduce la nueva normativa establecida en este Real Decreto-ley 4/2015, se refieren al denominado Contrato de Encomienda de la Organización de la Formación Programada, a la Adhesión al Contrato de Encomienda de la Organización de la Formación Programada y al escrito de Declaración Responsable determinado para cumplir las obligaciones señaladas en los artículos 10, 13, 16 y 22 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El primero sustituye al anterior Convenio de Agrupación de Empresas y el segundo la 5 medidas urgentes 01 d emayoAdhesión al Convenio de Agrupación de Empresas; la Declaración Responsable es una novedad que introduce el nuevo Real Decreto Ley. En opinión del señor Salgado, compartida por la inmensa mayoría de los participantes, el Contrato de Encomienda de la Organización de la Formación debería estar firmado con fecha 21 de mayo de 2015 (día que se publicó en la web). A partir de esa fecha, es preciso tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el escrito de Declaración Responsable, también.

Las empresas que deseen proveer de formación a sus empleados deben firmar la Adhesión al Contrato de Encomienda de Formación, incluso si ya tenían suscrito el Convenio de Agrupación de Empresas o la Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas, en su caso. Todos los cursos iniciados antes del 21 de mayo pueden utilizar los documentos antiguos de Convenio de Agrupación de Empresas.

Un bloque principal de contenidos de la presentación de José Luis Salguero se centró en la organización de la Formación Programada. Es en este capítulo donde aparecen regulados los aspectos más controvertidos con un cierto grado de ambigüedad que hace “andar de cabeza” a proveedores y usuarios. Ahora bien, nos encontramos ante un período transitorio en el que SOLAMENTE una parte de las normativa ha entrado en vigor a partir del 24 de marzo o del 21 de mayo, en su caso; otra se establece para el 01 de enero de 2016 (supresión de las acciones formativas a distancia); el resto, será objeto de desarrollo legislativo por Orden Ministerial, en el plazo de SEIS meses.  

Veamos uno a uno los TRES modos de organizar la Gestión y la Impartición de la Formación Programada.

UNO. En el primero de ellos, es la empresa la que hace su propia formación interna. Para ello, gestiona e imparte su propia formación; mecaniza los cursos en la aplicación informática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo; no es necesario que esté acreditada ni aparecer en el registro estatal y puede, si así lo desea, contratar formadores externos, comprar material didáctico, alquilar equipos informáticos,…

DOS. La empresa contrata a una Entidad Externa Acreditada o Inscrita que realiza la Gestión y la Impartición. Esa Entidad Externa debe estar Acreditada o Inscrita en el registro para realizar la Organización y la Formación. Su misión consiste en comunicar los cursos en la aplicación informática y ayudar a la gestión de documentos y a la bonificación. ¡No se puede subcontratar profesores o tutores a una empresa jurídica!

TRES. La empresa contrata a una Entidad Externa Organizadora (no acreditada). Esa Entidad Organizadora contrata a la Impartidora, que sí debe estar acreditada. Por tanto la secuencia es: EmpresaEntidad Externa OrganizadoraEntidad Impartidora (Acreditada o Registrada), salvo que la Entidad Externa Organizadora sea también la Entidad Impartidora.

Hay que tener en cuenta que ni la actividad organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se considera subcontratación la obligación que tiene la Entidad Organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.

Algunas cuestiones operativas a tener en cuenta:

Régimen transitorio. La Disposición transitoria primera establece un régimen mediante el cual, y “hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el Artículo 9, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo”. Eso sí, salvo en lo relativo a las previsiones determinadas en aquella Disposición transitoria primera

 3 medidas urgentes 24 marzo

En concreto, con respecto a la Formación Programada las entidades proveedoras  de formación y las empresas deberán tener presente, desde el pasado 23 de marzo, lo siguiente:

  1. Cofinanciación. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán tener presente el nuevo escenario de cofinanciación del 5%. En la normativa anterior estaban exentas. El resto de las empresas mantienen el mismo porcentaje que anteriormente.
  2. Duración. Se suprime el límite de duración mínima de las acciones formativas fijado en 6 ó 4 horas, según los casos, en la normativa anterior. Ahora podrán programarse acciones formativas de 1 hora o más, a conveniencia de las empresas.
  3. Módulos económicos. Para la Formación Programada por las empresas los módulos económicos se aplicarán por igual a todas ellas, cualquiera que sea su tamaño. Así, la formación presencial de nivel básico será de 9€/hora y participante; 13€/hora y participante, en las acciones formativas de nivel superior y 7´5€/hora y participante en teleformación. Si fuera mixta –presencial-teleformación- se aplicarán los módulos en función del número de horas de cada modalidad.
  4. Costes. Es preciso distinguir entre los Costes Directos o Costes de Impartición que pueden oscilar entre el  80% y 100% del módulo económico y los Costes Asociados, –Indirectos según el RD- o Costes de Organización (Gestión) que, en virtud de lo anterior, se sitúan entre el 0% y 20%. Estos últimos, dependiendo del tamaño de las empresas ascienden a 20%, compañías de 1 a 5  trabajadores; 15%, para entidades de 6 a 9 trabajadores y 10%, para el resto de organizaciones.
  5. Costes y límites. Los módulos económicos comprenden los Costes Directos (90%) + Costes Indirectos (10%, costes de las propias empresas) de la actividad formativa. Esa suma representa el coste total realizado y justificado. Ahora bien, si participa una Entidad Organizadora, caso de Decroly cuando actúa como tal – también podría intervenir simplemente como centro proveedor de formación-, se podrá financiar, además, los Costes de Organización (10, 15 ó 20%), si bien será preciso contemplar las posibles incompatibilidades entre los Costes Indirectos y los Costes de Organización.
  6. Facturación. Las facturas deberán constar de una cabecera SERVICIOS DE FORMACIÓN que incluya los conceptos Costes Directos o Impartición, Costes Indirectos y Costes de Organización de la Formación, pudiéndose la empresa bonificar del total, hasta el límite de su crédito bonificable.

Justificación de costes. Por otro lado, y en relación con el Artículo 7  Financiación. Del reiteradamente citado Real Decreto-ley 4/2015 me interesa subrayar que su apartado 3.a Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional, dice: “Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores, a los permisos individuales de formación y a la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje”.

 6 financiación

No es un asunto menor. El hecho que la normativa establezca que las bonificaciones no tendrán carácter subvencional plantea una duda razonable sobre los criterios acreditativos para la justificación de costes que deben utilizarse ante eventuales controversias entre todas las partes afectadas. En mi opinión, y en la de muchas otras personas expertas, se trata de una aportación finalista de la Administración. Por tanto, las partes deberán atenerse a esta realidad.

Finalmente, para cerrar este capítulo referido básicamente a la Formación Programada y a las novedades que han entrado en vigor me gustaría hacer mención a la tipología de la formación. Las entidades de formación, y por tanto Decroly, pueden impartir acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad; al Catálogo de Especialidades Formativas; u otras, consideradas acciones prioritarias para 2015 (Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo) como son aquellas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática, tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros,… a demanda de cada empresa.

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