La web institucional del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN), www.empleacantabria.com, dependiente de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria, en su apartado Empresas, Info Laboral Contratos de trabajo, Contrato para la formación y el aprendizaje, despliega abundante información relevante que deberá ser tenida en cuenta por los empresarios a la hora de formalizar y tramitar un contrato para la formación y el aprendizaje
Entre los apartados a los que yo concedo una especial consideración, una prioridad absoluta y que deben ser contemplados a la hora de plantearse un empresario la contratación de un joven menor de 30 años bajo esta modalidad quiero destacar los siguientes: Introducción, Aspectos laborales del contrato, Aspectos formativos del contrato, Normas de Seguridad Social y Red de centros de formación. Aunque parezca farragoso todo lo anterior me permito afirmar que no lo es tanto. Ahora bien, es preciso conocer la normativa en detalle para evitar errores que conduzcan a resultados no deseados.
Hoy, una sugerencia de Mª José Aparicio, del departamento de Administración y Servicios de Decroly, me anima a transcribir literalmente la información que aparece en la web institucional www.empleacantabria.com de la que extraigo el texto referido a los Aspectos formativos del contrato, por su vigencia y oportunidad. Dice así:
Contrato para la formación y el aprendizaje – Aspectos formativos
Actividad formativa
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Obligaciones de las partes
La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.
Por su parte la persona trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje estará obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
Contenido de la formación
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.
La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo. Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Cántabro de Empleo.
Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.
En todo caso, las empresas recabarán del Servicio Cántabro de Empleo la información y orientación necesarias con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.
Régimen transitorio de la formación
En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
Exención del módulo de formación práctica (MFP) y del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT)
Las personas trabajadoras contratadas estarán exentas totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad.
Cuando la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se dirija a la obtención de títulos de formación profesional, las personas trabajadoras estarán exentas total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional.
En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el trabajo en alternancia.
Para la exención total del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo de un año.
En todo caso, la actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad o del módulo de formación en centros de trabajo del título que corresponda.
Autorización para la impartición de la formación
Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Cántabro de Empleo. A estos efectos, la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud.
Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación no se considerará como trabajo efectivo.
Presentación de la solicitud
La solicitud se presentará en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo, ubicado en Paseo General Dávila 87, Santander, o bien en los registros de las oficinas de empleo, pudiéndose presentar a través de los otros medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se llevarán a cabo los siguientes trámites:
a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Comunicación por los centros de formación de los datos de gastos y pagos.
d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.
Tanto la solicitud de autorización como los trámites previstos en las letras a), b), y d) anteriores podrán ser realizados directamente por la empresa o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa.
Resolución de la solicitud
Las autorizaciones deberán ser resueltas en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del acuerdo para la actividad formativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, en los términos señalados en el artículo 7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.
La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Cántabro de Empleo.
En caso de desestimación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa, el Servicio Cántabro de Empleo reflejará en la correspondiente resolución los motivos de dicha desestimación. Tal desestimación no impedirá la presentación de una nueva solicitud y, en su caso, obtención de autorización, una vez subsanadas las deficiencias que motivaron la desestimación.
Modalidades de impartición de la formación
Se podrá ofertar e impartir:
- En el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades de: presencial, teleformación o mixta.
- En el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia.
Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.
Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
Duración de la formación
La duración será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, y se especificará en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. En todo caso se deberá respetar la duración de la formación asociada que se establece para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo correspondiente o la duración de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los mismos.
El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje.
Acuerdo para la actividad formativa
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:
- Identificación de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a la empresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.
- Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo.
- Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.
- Indicación de la modalidad de impartición de la formación: presencial, a distancia, teleformación o mixta.
- Indicación de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formación profesional inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.
- Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación.
- Calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa.
- Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formación.
En el supuesto que la formación se imparta en la propia empresa, el acuerdo se suscribirá entre la empresa y la persona trabajadora, adecuándose su contenido a este supuesto.