Decroly, 15-M

El viernes 15 de mayo de 2015 pasará a los anales de la intrahistoria de Decroly; por fin, después de tramitar el primer expediente de acuerdo para la actividad formativa en un contrato para la formación y el aprendizaje, la directora del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) resolvió favorablemente la solicitud presentada por la empresa Computraining Informática y Servicios, S.L.

Se trata de un acontecimiento de capital importancia. LaResolución de autorización de la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje para la1 fjmzz6 certificación académica de los módulos profesionales 0221 Montaje y Mantenimiento de Equipos y 0225 Redes Locales del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Sistemas Microinformáticos y Redes –así consta en el encabezamiento del escrito- sienta las bases de un prometedor futuro de colaboración de Decroly con las empresas de Cantabria, a través de módulos formativos de Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en régimen de enseñanza a distancia.

Me refiero al papel que puede desempeñar Decroly como proveedor de la formación inherente al contrato para la formación y aprendizaje normalizado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo de aquel Real Decreto.

En mi entrada Decroly propone a los empresarios la opción formativa más coherente, de 5 de mayo, desgrané con profusión de datos los aspectos más críticos establecidos en los textos legales citados, recalcando algunos de ellos en particular. En concreto puse especial énfasis en la tramitación propiamente dicha del ANEXO 1 del contrato ante la autoridad laboral competente.

2 Cristina

El foco del asunto se encuentra en el Artículo 6  Autorización de inicio de la actividad formativa de la Orden ESS/2518/2013 que dice: Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa”.

Respecto a otras consideraciones que son imprescindibles tener en cuenta para una positiva resolución de autorización de la actividad formativa inherente a esta modalidad de contratación reitero dos, especialmente determinantes, que ya cité en mi entrada de 5 de mayo antes citada, explicitadas en el Artículo 16, del precitado Real Decreto 1529/2012.

Una, La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato”.

Dos, La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje 3 fpadistancia (399x299)estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa”.

Pero la aprobación de este PRIMER acuerdo para la actividad formativa de un contrato para la formación y el aprendizaje no ha resultado fácil. Ha sido el primero que se tramita en el EMCAN desde la entrada en vigor del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Ello ha supuesto que todas las partes: empresa, centro educativo (Decroly, en este caso), trabajador y los servicios de empleo y formación del EMCAN hayan tenido que protocolizar todos los trámites y documentos para satisfacer las exigencias normativas. Finalmente, a pesar de lo farragoso del procedimiento –responsabilidad de los propios textos legales en vigor- Decroly ha encontrado el camino más apropiado para poder atender las demandas formativas de los empresarios mediante la impartición de módulos formativos pertenecientes a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en régimen de enseñanza a distancia.

Con el fin de facilitar a los empresarios la tramitación de la solicitud del acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y aprendizaje (ANEXO 1), y evitar retrasos en la autorización producidos por propuestas inadecuadas, Decroly ha presentado al EMCAN un mapa relacional con expresión de ocupaciones – puestos de trabajo establecidos en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y de los Títulos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior autorizados en Decroly.

Una vez determinado por el EMCAN en qué tipo de ocupaciones y puestos de trabajo Decroly puede colaborar con las empresas para dar cobertura a los aspectos formativos de esa modalidad de contratación, en base a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior autorizados, daremos un paso adelante significativo en la autorización del ANEXO I del contrato, requisito previo necesario para la formalización del contrato.

Sirva ya, como muestra y ejemplo, que la formación inherente al contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje para la ocupación/puesto de trabajo de Técnico en operaciones de sistemas informáticos, código 3811 de la CNO, presentada por la empresa Computraining Informática y Servicios, S.L. correspondiente a los módulos profesionales 0221 Montaje y Mantenimiento de Equipos y 0225 Redes Locales del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Sistemas Microinformáticos y Redes, en régimen de enseñanza a distancia, ha sido autorizada por el EMCAN. Ello ha permitido a la empresa, a continuación, presentar y registrar el alta del contrato en la oficina de empleo

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Por fin, se ha producido el pistoletazo de salida de la provisión de estudios de FP en régimen de enseñanza a distancia para personas con un contrato para la formación y el aprendizaje. Una compañía del sector Comercio del Metal, Computraining Informática y Servicios, S.L. ha obtenido la PRIMERA resolución de autorización de la actividad formativa inherente a esta modalidad de contratación. Ahora sabemos qué protocolos deben efectuar las empresas, y Decroly, en su caso, a la hora de tramitar la pertinente solicitud y presentar la documentación acreditativa correspondiente al Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN).

Comienza hoy una nueva etapa en Decroly marcada por el impacto futuro de este régimen de enseñanza a distancia, pionero en Cantabria y auspiciado por Decroly para dar respuesta a las necesidades de los empresarios de la región, principalmente. Decroly presenta su catálogo de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia para colaborar con quienes apuesten por nuestra propuesta a la hora de concretar los aspectos formativos inherentes a una modalidad de contratación que está llamada a tener un importante protagonismo social en el presente futuro.

A partir de estos momentos, vamos a atender a esos alumnos – trabajadores de acuerdo con unos protocolos estandarizados que permitan a Decroly operar profesional y coherentemente desde todos los puntos de vista que afectan a este colectivo de alumnos que nos son otros sino personas trabajadoras, vinculadas laboralmente a empresas mediante un contrato para la formación y el aprendizaje.

Otras entradas relacionadas:

 

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Publicado el 5 mayo de 2015

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Publicado el 24 abril de 2015

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