Decroly propone a los empresarios la opción formativa más coherente

Una vez autorizado Decroly por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para impartir sus ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen de enseñanza a distancia al colectivo de trabajadores vinculados a empresas mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, sin sujeción al calendario escolar, este centro ha comenzado a recibir consultas y solicitudes de matriculación a petición de compañías de todo tipo de sectores de actividad

La Resolución dictada el pasado 08 de abril de 2015 por el consejero de Educación, Cultura y Deporte, Miguel Ángel Serna, despeja el horizonte de muchas dudas y1 fjm 343 algunas dificultades de los empresarios a la hora de dar respuesta a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje regulados en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que implementa el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla esa modalidad de contratación.

No obstante, Decroly está impulsando reuniones informativas y de asesoramiento a distinto nivel empresarial para dar a conocer las obligaciones en materia de formación de empresarios y trabajadores vinculados laboralmente por un contrato para la formación y el aprendizaje. En Decroly hemos puesto el foco orientador en la precitada Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre que, por ser relativamente corta, me permito enumerar todo su articulado para que sirva de guía a la hora de consultar las dudas que a cada cual se le planteen:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2  Contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa

Artículo 3  Tiempo dedicado a la actividad formativa

Artículo 4  Contenido de la actividad formativa

Artículo 5  Centros impartidores de la actividad formativa

Artículo 6  Autorización de inicio de la actividad formativa

Artículo 7  Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación

Artículo 8  Costes de formación y financiación máxima

Artículo 9  Pago a los centros y justificación

Artículo 10  Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas

Artículo 11  Subvenciones para la financiación de costes adicionales

Articulo 12  Funciones de tutoría en la empresa en los contratos para la formación y el aprendizaje

Una propuesta formativa coherente

Obviamente, una vez autorizados los estudios de formación profesional en régimen de enseñanza a distancia, Decroly propone al empresariado acudir a esta modalidad de formación para sus empleados vinculados a la compañía mediante un contrato para la formación y el aprendizaje por ser, a día de hoy, la que mejor se adapta a las naturales necesidades de las empresas. Al mismo tiempo, Decroly enfatiza el carácter oficial de los estudios de FP que conducen a la obtención de un título homologado y reconocido en todo el territorio nacional.

A mayor abundamiento, en las sesiones de trabajo con empresarios, abordamos todas las opciones formativas señaladas en el Artículo 4  Contenido de la actividad formativa  en cuyo dispositivo 1 establece que “La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo”. Las ventajas que aporta la opción de enseñar a ese colectivo de trabajadores mediante estudios de formación profesional regulados, en régimen de enseñanza a distancia, no ofrece duda alguna a nuestros interlocutores. Esta modalidad proporciona todos los ingredientes para ser la más ventajosa desde el punto de vista educativo, consideraciones e intereses particulares al margen.

 2 actividad formativa

En las reuniones del equipo directivo y profesores del área de relaciones con las empresas y del módulo de Formación en Centros de trabajo (FCT) de Decroly con empresarios, asociaciones empresariales y colegios profesionales de Cantabria hemos tenido la oportunidad de clarificar, normativa en mano, uno por uno los DOCE artículos arriba indicados. Para ello, el equipo directivo de Decroly ha recabado aclaraciones y asesoramiento de los responsables de empleo y formación del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) que, dicho sea de pasado, nos han atendido con una cordialidad exquisita.

 3 previo contrato

Si se me permite un chascarrillo, la letra de esta canción está muy clara pero la música presenta algunos claroscuros que entorpecen la deseable gestión y visado de esos contratos como consecuencia de los protocolos burocráticos establecidos en la Orden ESS/2518/2013 a la hora de aprobar en el Servicio Público de Empleo el ANEXO 1, el acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje. La causa se encuentra meridianamente clara en el Artículo 6  Autorización de inicio de la actividad formativa al establecer, en su apartado 1, que “Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa”.

Solicitud de autorización de la actividad formativa

Una vez que el empresario propone a una persona menor de 30 años formalizar un 4 la empresacontrato para la formación y aprendizaje, y este lo acepta, la empresa comienza una “carrera de obstáculos” hasta obtener la preceptiva autorización de la actividad formativa. En nuestra comunidad autónoma, esa competencia le corresponde al EMCAN.

En primer lugar, la empresa debe presentar una solicitud de dicha autorización, en formato normalizado, que irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa previsto en el Artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (en el caso de que la actividad formativa esté dirigida a la obtención de un título de FP, ANEXO 1). Llamo la atención a todos los involucrados –empresarios y Decroly, en este caso- para que la documentación requerida en ambos documentos, la solicitud y el Anexo 1, sea proporcionada al EMCAN correctamente para evitar retrasos indeseados en la preceptiva autorización.

En segundo lugar, tal y como determinan los apartados 2 y 3 en el Artículo 16, del precitado Real Decreto 1529/2012La empresa estará obligada a proporcionar a la5 formación relacionada persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato” y “La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa”. Este asunto podría sugerir interpretaciones diversas que el equipo directivo de Decroly han tratado de clarificar en el EMCAN.

Esas dos ideas deben quedar perfectamente claras. El trabajo efectivo que realice la persona mediante su vinculación a una empresa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje y la actividad formativa estarán relacionadas. No es un tema menor y tanto desde el área laboral como desde el área de formación del EMCAN informan que deben conciliarse ambos requisitos.

Para ello, los responsables del área de empleo del EMCAN señalan que es preciso tener en cuenta las ocupaciones descritas en el ANEXO del Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011. De esa manera, la actividad laboral de la persona trabajadora estará relacionada con la ocupación y el puesto de trabajo plasmado en el contrato según la citada Clasificación Nacional de Ocupaciones, ambos vinculados con la formación.

Resolución de la solicitud

Las autorizaciones deberán ser adoptadas en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del acuerdo para la actividad formativa. La no resolución en dicho plazo,6 resolución legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los contratos y sus anexos al EMCAN, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización o finalización de los contratos.

Otras noticias relacionadas en Rincón del Director de Decroly Digital

Más información sobre esta modalidad de contratación y los aspectos formativos inherentes a la misma puedes encontrarla en otros artículos relacionados ubicados en la etiqueta contrato formación y aprendizaje de este blog, como:

Decroly impartirá FP a distancia sin sujeción al calendario escolar

Publicado el 14 abril, 2015

Decroly dice sí a los empresarios

Publicado el 7 abril, 2015

Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje

Publicado el 12 agosto, 2014

Legislación aplicable con el contrato para la formación y el aprendizaje

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.

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