Decroly dice sí a los empresarios

Ahora, podemos; Decroly contestará afirmativamente los escritos de todos los empresarios que soliciten la matriculación en un ciclo formativo de Formación Profesional de aquellas personas que pretendan incorporar a su entidad mediante la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje

 

Por fin, Decroly aporta una respuesta satisfactoria a las demandas empresariales. La solución viene dada mediante la matriculación de esos potenciales operarios a1 fjm a2 distancia en una actividad formativa adecuada, inherente o relacionada con el objeto de ese contrato de trabajo.  

Decroly ofrecerá la opción de formar a ese personal a distancia en alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y/o Grado Superior de las familias profesionales de Administración y Gestión; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; e Informática y Comunicaciones, autorizados por la Administración educativa como proyecto específico y singular dirigido EXCLUSIVAMENTE a este colectivo de trabajadores.

La principal característica de esta opción formativa es la flexibilidad a la hora de inscribirles en cualquier época del año en uno o varios módulos formativos programados por Decroly, de acuerdo con un calendario adaptable a las exigencias del contrato para la formación y el aprendizaje a formalizar en el momento que interese a los afectados.

De esta manera Decroly proporciona a los empresarios una de las opciones reglamentadas en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, que regula sus aspectos formativos.  

 2 alumnosyprofesoresenPori

Es una propuesta pionera e innovadora en España y en Cantabria. Los empresarios podrán verificar la existencia de los programas formativos, primero, y formalizar la pertinente matrícula para sus futuros empleados, a continuación, en cualquier momento del año, lo que facilita la posterior contratación de esas personas, independientemente de su lugar de residencia y/o proximidad a Decroly.

 3 A distancia

Se trata de una formación “a la carta”. Decroly presenta a los empresarios una oferta formativa, hasta ahora inexistente, gracias a la autorización de un amplio abanico de títulos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria. Esta medida, en régimen a distancia, va dirigida EXCLUSIVAMENTE a ciudadanos susceptibles de ser empleados por compañías mediante un contrato para la formación y el aprendizaje. La propuesta de Decroly se aleja de la rigidez de las enseñanzas convencionales, sean presenciales o a distancia.

Voy a obviar, sin embargo, otras opciones formativas presenciales o a distancia 4 SERNACONVENCIONALES que, en la práctica, son difícilmente realizables. En los estudios de Formación Profesional Inicial, todos los candidatos deben solicitar un puesto escolar en junio y, una vez obtenido, matricularse en las fechas establecidas por la Administración educativa. La actividad formativa comienza en Setiembre. Por otra parte, es utópico pensar que las administraciones públicas y/o entidades privadas puedan ofrecer una formación inherente o relacionada con la enorme diversidad de ocupaciones profesionales susceptibles de ser objeto de un contrato para la formación y el aprendizaje en puntos tan distantes entre sí como Santander, Potes, Laredo, Torrelavega, Ramales, Reinosa, Villacarriedo, San Vicente de la Barquera, Castro Urdiales,…

Dicho lo cual, me interesa centrarme  en aspectos concretos del Real Decreto 1529/2012, sin que ello pretenda excluir el conjunto del articulado de esta norma y de la Orden ESS/2518/2013 que lo desarrolla. Me refiero al artículo 16. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje. Consta de nueve puntos, de los que quiero destacar textualmente los siguientes:

1.- La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

2.- La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. Por su parte la persona trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje estará obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera efectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.

 5 contrato para la formación y el aprendizaje

3.- La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de dicha actividad formativa.

4.- Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.

En todo caso, las empresas recabarán de los Servicios Públicos de Empleo las actuaciones de información y orientación previstas en el artículo 22 con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.

7.-  La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. A estos efectos, la empresa deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21.

En suma, y concluyo esta entrada, me ratifico en las afirmaciones descritas en el expediente de solicitud tramitado ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ahora autorizado y vigente.

Por un lado, la realización de estos contratos por empresas ubicadas en cualquier zona de la región -o del país- a lo largo de todo el año se encuentra extraordinariamente limitada por el impedimento que supone la provisión de la actividad formativa a ese colectivo de trabajadores a través de los regímenes presencial o a distancia convencionales, como consecuencia de la normativa reguladora de los procesos ordinario y extraordinario de matriculación de alumnos en los centros dependientes de la Administración educativa.

 6 grupodealumnos

Por otro lado, Decroly ha desarrollado un proyecto formativo específico, en régimen a distancia, destinado exclusivamente a este colectivo de trabajadores, con el fin de facilitar el cumplimiento de una de las exigencias del contrato para la formación y el aprendizaje cual es la obligatoriedad de dedicar una parte de su jornada laboral a recibir la formación correspondiente a un título de formación profesional de grado medio o de grado superior, entre otras posibles.

Finalmente, dicho proyecto incluye la programación de cursos en distintas épocas del año que facilita la matriculación de los trabajadores contratados por entidades y empresas de Cantabria o allende sus fronteras y da cobertura a toda la formación mínima exigible por esta modalidad de contratación durante toda la vigencia del contrato inicial y de sus prórrogas, en su caso.

Al autorizar este proyecto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte da respuesta a una necesidad imperiosa del empresariado, a día de hoy insuficientemente resuelta, para atender la formación inherente a los contratos para la formación y aprendizaje. Conviene recordar, asimismo, que previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas la actividad formativa debe ser autorizada por el Servicio Público de Empleo, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Los empresarios deben ser conscientes de las obligaciones inherentes a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje. Recomiendo leer detenida y comprensivamente la normativa reguladora existente citada y aclarar aquellos conceptos ambiguos que presenta, si fuera necesario, ante las autoridades del Servicio Público de Empleo. Por lo que a mí respecta, y en nombre de Decroly, mi total disposición para atender las dudas y propuestas, en su caso, del conjunto del empresariado.

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