La legislación laboral ha experimentado cambios sustanciales en los últimos dos años, concretados en una serie de textos legales, que han entrado ya en vigor con el fin de hacer frente y reducir la lacra que representa, entre otras realidades, el desempleo juvenil
Para ello, el Gobierno impulsó la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil; promulgó el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual en España, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación; posteriormente, dictó la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se normalizan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, a la que hoy voy a prestar una atención especial y, más recientemente, promovió el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este último texto legal el Gobierno pone el foco en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, aportando una serie de programas, acciones y medidas para coadyuvar a la empleabilidad de los jóvenes, tal y como describo en mi entrada Crecimiento, competitividad y eficiencia del pasado martes, día 12 de agosto.
He podido comprobar en las últimas semanas, a través de conversaciones mantenidas con empresarios de distintos sectores de actividad, que existe un desconocimiento generalizado de las responsabilidades formativas que conlleva la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje previsto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Por esa razón, con la ayuda de los textos legales precitados, voy a intentar detallar los aspectos formativos del contrato para facilitar su uso generalizado correctamente.
Veamos lo que afirma, entre otras cosas, el Artículo 1 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre: “el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.”
El Artículo 2 dice que el contrato para la formación y el aprendizaje y su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa seguirán las indicaciones recogidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en el que se desarrollan los aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje en cuanto a requisitos, formalización, jornada laboral, salario, periodo de prueba, duración y prórrogas, y extinción.
El tiempo dedicado a la actividad formativa, Artículo 3, “no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.” Además, “cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.”
El contenido de la actividad formativa, Artículo 4, será el necesario “para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo”. En este artículo se determina, también, que cuando la formación se dirija a obtener un título de FP o un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3 “el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos”.
La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el párrafo anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora; no se considerará como trabajo efectivo y deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa regulada en el Artículo 6, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa. Esta formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones previstas en el Artículo 10.
La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, tal y como estable el Artículo 5, será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:
a. Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.
b. Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.
c. Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.
d. Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
e. Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.
“Asimismo, en los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con su normativa reguladora, se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. En este caso, se especificarán en el acuerdo para la actividad formativa los requerimientos que, según el centro de formación que suscribe el citado acuerdo, deberán cumplirse por parte de la empresa para garantizar la calidad de la formación y el cumplimiento de lo previsto en los correspondientes certificados de profesionalidad. En todo caso, será de aplicación a este supuesto la prueba de evaluación final de carácter presencial que corresponde realizar al centro de formación respecto de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación.”
Un asunto poco conocido por las empresas, y que se me antoja de capital importancia, es el regulado en el Artículo 6, referido a la autorización de inicio de la actividad formativa. Conviene tener muy presente, particularmente, el punto 1 que dice: “Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, que será el Servicio Público de Empleo de la Comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa.”
Es preciso observar, también, según explicita el apartado 3 de este artículo, que “cuando la competencia para conceder la autorización sea del Servicio Público de Empleo Estatal, la solicitud, en todo caso, se efectuará a través de su Registro Electrónico, a través del cual, además, se realizarán los siguientes trámites:
a) Cumplimentación y presentación de la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa y del correspondiente acuerdo para la actividad formativa.
b) Cumplimentación y presentación de la solicitud de cualquier modificación posterior del acuerdo para la actividad formativa. Las modificaciones del acuerdo deberán obedecer a causas justificadas y el procedimiento para su autorización será el mismo que el establecido para la autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Comunicación por los centros de formación de los datos contemplados en el artículo 9.2.
d) Comunicación de la finalización de la actividad formativa.
Cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las comunidades autónomas, apartado 4, estas podrán optar por que la solicitud, así como cada uno de los trámites contemplados en el apartado 3, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, debiéndose estar, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.”
Por otro lado, es fundamental prestar atención a los puntos 5, 6 y 7 del artículo citado.
Los costes de formación y financiación máxima de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje regulados en el Artículo 8 se calcularán en virtud de 8 € participante y hora, en la modalidad presencial y 5 € en la modalidad a distancia/ teleformación. La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación “será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo y tercer año.”
El Artículo 9, pago a los centros y justificación, debe tenerse muy presente por ambas entidades: la empresa y el centro de formación. Dice así:
1. Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en los términos señalados en el Artículo 10.
El pago al centro deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.
2. El centro emitirá a la empresa mensualmente factura en la que conste datos del participante, nombre del centro, formación realizada, número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha de la factura y representante legal del centro.
Asimismo, y a efectos de justificación y posterior control de las bonificaciones aplicadas por las empresas dentro de cada ejercicio presupuestario, el centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal los datos señalados en el párrafo anterior a través de la aplicación electrónica prevista en el artículo 6.4.
La citada comunicación podrá realizarse periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización.
La mencionada comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.
3. Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar desde la finalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan sido realizados. En el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal y el plazo señalado anteriormente será el que establezca la normativa comunitaria.
Asimismo, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
La empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos tipificados en el Artículo 10 de esta la Orden ESS/2518/2013:
a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
Ha llamado la atención en Decroly las medidas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Disposición adicional quinta de la Orden ESS/2518/2013 por la que “las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en la formación profesional dual a través del contrato para la formación y el aprendizaje; en particular, impulsarán la modalidad de teleformación en la impartición de la formación ofertada por la red de centros de formación profesional con el objeto de favorecer el acceso a la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje de todos los trabajadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, en cualquier momento y lugar.
Resumiendo:
- El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año.
- El contenido de la actividad formativa será el necesario para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable
- La formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante las bonificaciones.
- Previamente a la formalización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.
- Cuando la competencia para conceder la autorización corresponda a las comunidades autónomas, apartado 4, estas podrán optar por que la solicitud, así como cada uno de los trámites contemplados en el apartado 3, se efectúe a través del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Los costes de formación y financiación máxima de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje regulados en el Artículo 8 se calcularán en virtud de 8 € participante y hora, en la modalidad presencial y 5 € en la modalidad a distancia/ teleformación.
- Cuando la formación sea impartida por un centro de formación acreditado o autorizado, de titularidad privada, la empresa abonará mensualmente al centro el coste de la formación y se podrá aplicar por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
- El centro de formación comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal los datos señalados en el párrafo anterior a través de la aplicación electrónica.
- La mencionada comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.
- los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.
- las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas oportunas para promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en la formación profesional dual a través del contrato para la formación y el aprendizaje; en particular, impulsarán la modalidad de teleformación en la impartición de la formación ofertada por la red de centros de formación profesional.