Crecimiento, competitividad y eficiencia

Un reciente Decreto-Ley ha aprobado las medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; en su Título IV, Medidas de fomento de la empleabilidad y de la ocupación, Capítulo I, Sistema nacional de garantía juvenil, se ocupa del seguimiento y evaluación de todas las acciones y programas de Garantía Juvenil

Se trata del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, editado en el BOE número 163, de 05 de Julio de 2014, vigente desde el día siguiente a su publicación, es decir, a partirfjm 404 del 05 de julio pasado. Como enunciaba en la entradilla, el Capítulo I del título IV presenta, en 26 artículos, a partir del 87 y hasta el 113, las Disposiciones generales –Sección 1-, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Sección 2-, Medidas de apoyo a la contratación -Sección 3-, y Disposiciones comunes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil –Sección 4-, que dan cuerpo a uno de los proyectos más relevantes orientados a combatir la lacra del desempleo juvenil y del abandono escolar temprano a través de un conjunto de acciones y programas que giran en torno al reto que representa el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

La razón principal que me asiste para escribir esta entrada no es otra que hacer público y divulgar una normativa legal de gran trascendencia para el presente y futuro de los jóvenes desocupados, particularmente para el de aquellos comprendidos en una horquilla de edad entre 16 y 25 años que no se encuentran integrados en los sistemas de educación o formación. Esta afirmación nos aproxima a uno de los aspectos que conforman el objeto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. A mayor abundamiento, en ese Capítulo I del Título IV del Real Decreto precitado se regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo.

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Con el ánimo de ser breve y concreto me centraré en aquellos asuntos que considero especialmente significativos y relevantes. Ello no es óbice para recomendar encarecidamente a toda la comunidad educativa decroliana, y a cuantas personas accedan a este post, la lectura e interiorización del mensaje que transmite el susodicho Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En el artículo 89, Principios generales, apartado 2, dice: “se garantizará la puesta en marcha del Sistema en todo el territorio nacional y el acceso en igualdad de plannacionalgarantiajuvenirlcondiciones para todos los jóvenes objeto de atención, con independencia de sus circunstancias personales y/o sociales, y atendiendo a sus necesidades específicas, con especial dedicación a quienes se encuentren en una situación de desventaja y/o riesgo de exclusión”.

En el artículo 90, Objetivos, el apartado 1 los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tetra a) añade que todos los jóvenes a los que se refiere este texto legal “no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, puedan, recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil…”

Por su parte, el artículo 91, Necesidad de inscripción, establece que “para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por el presente real decreto-ley.”

Y es aquí donde quiero incidir, también. A este propósito dedica el real decreto-ley toda la sección 2 que incluye los artículos 92 al artículo 106. Animo a todos los lectores de este post a prestar atención a los aspectos más relevantes relacionados con los usuarios como todo lo referido a: Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil; Modificación de datos y baja del Sistema y Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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Las Medidas de apoyo a la contratación, establecidas en la Sección 3, se recogen el artículo 107, Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; el artículo 108, Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; en el 109, Contrato para la formación y el aprendizaje; y en el 110, Revisión de las bonificaciones.

Esta temática de la Garantía Juvenil me ha preocupado y ocupado en reiteradas ocasiones. De hecho, este tópico se encuentra en mi agenda de trabajo habitual y forma parte de mi quehacer profesional cotidiano en materia de información, orientación y búsqueda de iniciativas que favorezcan la generalización de este programa europeo y español entre todos los jóvenes cántabros, de edades comprendidas entre los 16 a 25 años, que se encuentren desocupados y no se hallen integrados en los sistemas de educación o formación.

Si nos fijamos en mis publicaciones de jueves, 11 de julio de 2013, Garantía Juvenil de formación y empleo en la Unión Europea y de 03 de enero de 2014, Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España podremos comprobar mi satisfacción y mis inquietudes, al mismo tiempo, por la puesta en marcha de un programa que está llamado a dar una respuesta sin paliativos a la formación, cualificación y recualificación y empleabilidad  en su caso, de ese colectivo de ciudadanos.

Concluyo esta entrada aportando otros enlaces de extraordinaria importancia que aportan datos para una mejor comprensión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Te adelanto que la información en abundante. Léela con sosiego y analiza toda la información del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre este tema en http://www.garantiajuvenil.gob.es. En Cómo darse de alta en el sistema, colgado en esa web, encontrarás la información práctica necesaria. Para ser beneficiario de la Garantía Juvenil se deben cumplir los requisitos establecidos y acceder al fichero del Sistema de Garantía Juvenil para inscribirse. Iniciar inscripción.

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