La evaluación educativa del proceso enseñanza aprendizaje exige una reflexión profunda de todo lo que rodea a esa responsabilidad que, por supuesto, abarca multitud de aspectos aparte de la mera evaluación sumativa –rendición de cuentas- del alumnado, actor principal en el proceso de aprendizaje, pero no el único, que padece las limitaciones del sistema entre las que figuran los recursos humanos y materiales de calidad suficiente para abordar esa tarea con posibilidades de éxito
La evaluación forma parte del proceso formativo de enseñanza – aprendizaje y debe contemplarse desde una óptica global. No es de recibo que esa práctica se centralice en exclusiva en la persona el alumno, muchas veces con el único fin de medir el logro de un objetivo, sin tener en cuenta las múltiples circunstancias que influyen en los resultados finales de aprendizaje y con un propósito fiscalizador más que formativo.
Poco se habla de la evaluación del proceso enseñanza – aprendizaje en los diferentes niveles educativos no universitarios en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) que acaba de entrar en vigor. Sin embargo, en aquellos ámbitos a los que alude, marca unas pautas que debemos contemplar los agentes que intervenimos en la educación y formación.
El apartado VIII del preámbulo se refiere a las evaluaciones externas (de ámbito nacional) e indica, entre otras cosas, que “estas pruebas tendrán un carácter formativo y de diagnóstico”. Además, y me parece importante resaltarlo, en línea con las que realiza la OCDE en el ámbito internacional, “se centran en el nivel de adquisición de las competencias”; estarán orientadas a “medir los resultados del proceso de aprendizaje” y “deberán excluir la posibilidad de cualquier tipo de adiestramiento para su superación.”
La LOMCE trata el tema de la evaluación, también, al referirse a las distintas etapas del sistema educativo. Así, el artículo 20 se centra en la Educación Primaria (EP) con afirmaciones como “la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global…”; “…se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas….”; “se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.”
Los artículos 28 y 29 los dedica la LOMCE a la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y destaco de ambos dos aseveraciones: “la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora”; y “con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.”
Al referirse al Bachillerato, la LOMCE dedica el artículo 36 a la evaluación y promoción de los estudiantes. De nuevo, igual que en EP y en ESO no entra al detalle en los procesos, recursos o actores del sistema –alumnos y profesores, principalmente- con lo cual me limito a destacar la primera frase del punto 1 que dice: “la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.”
En el caso de la Formación Profesional, la LOMCE dedica OCHO LÍNEAS a la evaluación, en el artículo 43. El apartado 1 dice: “la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.” En el punto 2 concluye: “la superación de los ciclos de Formación Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio y de los de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.”
La evaluación en el proceso de enseñanza – aprendizaje aparece por vez primera en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, derogada en su totalidad por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Hasta entonces, el sistema educativo carecía de una tradición en materia de evaluación educativa y de una cultura asentada en los actores principales del proceso educativo, bien directivos, profesores y alumnos. Evaluación era un término ligado a los resultados obtenidos por el alumnado (evaluación sumativa).
A lo largo de estos últimos cuarenta y tres años el concepto de evaluación ha cambiado de forma sustancial y cualitativa. De hecho, hoy en día la evaluación se ha convertido en un elemento clave y esencial de todo el proceso de enseñanza – aprendizaje.
Pero, ¿Qué entendemos por evaluación? Existen innumerables definiciones que tratan de aproximarse, desde ángulos muy diversos, a un concepto actual en el que inciden multitud de variables. Permítaseme apuntar una del profesor de la Universidad de Valencia, Jesús M. Jornet Meliá, publicada en 2009. Se entiende por Evaluación…”un proceso sistemático de indagación y comprensión de la realidad educativa que pretende la emisión de un juicio de valor sobre la misma, orientado a la toma de decisiones y la mejora.”
Por otro lado, la psicóloga mejicana, doctora en investigación educativa, Yolanda Edith Leyva Barajas aporta, también, en un trabajo sobre Evaluación del Aprendizaje, publicado en marzo de 2010, un análisis de esta definición y subraya las siguientes particularidades:
- “Se trata de un proceso sistemático, es decir, la evaluación debe ser un proceso racionalmente planificado como parte del desarrollo de la enseñanza, de forma que no debe entenderse como algo aislado, ni improvisado, ni desconectado del diseño y desarrollo de la docencia;
- de indagación y comprensión de la realidad educativa, en este sentido, el elemento fundamental radica en el acercamiento a la realidad para conocerla adecuadamente y comprenderla, de forma que no puede darse una evaluación de calidad si no se sustenta sobre un grado de comprensión suficiente de la situación educativa de lo evaluado;
- que pretende la emisión de un juicio de valor sobre la misma, basado en criterios objetivos u objetivables, se entiende que un elemento de objetivación imprescindible en el contexto de la evaluación educativa es el consenso intersubjetivo que pueden manifestar expertos en educación acerca de la calidad de los fenómenos educativos evaluados;
- orientado a la toma de decisiones, es la base necesaria para poder tomar decisiones –de cualquier tipo, sean de mejora (evaluación formativa) o de rendición de cuentas (evaluación sumativa)‐;
- y la mejora sólo puede entenderse que una evaluación es de calidad si permite identificar no sólo los elementos que requieren mejora, sino el cómo dinamizar el proceso de mejora o innovación, es decir, el carácter formativo se identifica como un componente fundamental para cualquier evaluación.”
A todo lo anterior debemos añadir otras dimensiones transversales citadas por los expertos Jornet y Leyva antes citados. Algunas se concretan en el grado o nivel educativo, la edad de los estudiantes (adultos, adolescentes o niños); la modalidad ‐presencial, a distancia, teleformación, mixta‐;…
En fin, ¿Qué se evalúa o pretende evaluar? Las unidades identificables como referencia de los diversos procesos son:
- “Las personas. En este epígrafe se pueden diferenciar evaluaciones referidas a alumnos o estudiantes –de cualquier nivel educativo‐, profesorado y figuras o agentes de la educación (directores escolares, coordinadores académicos, orientadores educativos, supervisores…).
- Las organizaciones educativas. Las cuales se pueden clasificar como formales (sistemas educativos, niveles y/o modalidades educativas, instituciones escolares –de educación básica, media superior o superior- y no formales (programas sociopolíticos de actuación formativa laboral, social, económica, empresarial), instituciones de formación para la empresa, entre otras.
- Los elementos materiales de la intervención educativa. Se incluyen aquí todos los elementos en que se materializa la organización educativa, tales como los proyectos educativos, los currícula o planes de estudio, programas de intervención educativa a cualquier nivel tanto del ámbito educativo como empresarial o social; y materiales educativos (libros de texto, fichas didácticas, material multimedia…).”
En una próxima entrada completaré este escrito con algunos aspectos relevantes de carácter general, como los concernientes a los ámbitos de la evaluación educativa –referidos a personas: alumnos, profesores, equipo directivo,…-; las finalidades de la evaluación –inicial o de diagnóstico; formativa, para la mejora e innovación de los programas educativos, de los procesos de aprendizaje y de las prácticas docentes; sumativa, para certificar el logro de objetivos o competencias- o la tipología de la evaluación del aprendizaje – autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación-.
Ello, combinado con una reflexión más particular sobre la evaluación del proceso de enseñanza – aprendizaje en Decroly, generará un fluido debate, estoy seguro, en la comunidad educativa decroliana, que contribuirá a mejorar en su conjunto el servicio educativo que proporcionamos a nuestro alumnado.