La Formación Profesional Básica en la LOMCE (I)

La publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en el Boletín Oficial del Estadio (BOE) número 295, del pasado 10 de diciembre, y que entrará en vigor el 30 de diciembre en virtud de lo establecido en su Disposición final sexta, requiere un estudio pormenorizado y profundo por parte de cuantas personas conforman la comunidad educativa

Tengo que reconocer que, sin ánimo de parecer pretencioso, he leído la Ley con detenimiento y, la primera conclusión a la que he llegado me dicta que debo releerlaFJM 444-03 una y otra vez por la profundidad de su calado y por la necesidad de cruzar su contenido con todo aquello que reforma de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). A mayor abundamiento, las novedades de la LOMCE afectan, particularmente, a todos los proveedores de Formación Profesional (FP) al diseñar un nuevo ciclo formativo de FP Básica que sustituye a los actuales Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

Véase a continuación la normativa establecida en la LOMCE relacionada con la FP Básica incluida aquella señalada en el articulado referido a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Como podrá apreciarse me limito a recoger textualmente todo lo referente a este nivel educativo sin comentarios ni valoración alguna que dejo a criterio de los lectores de esta entrada.

Dieciséis. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 25 Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria

1. Los padres, madres o tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

    a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

    b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

4. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

    a) Geografía e Historia.

    b) Lengua Castellana y Literatura.

    c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

    d) Primera Lengua Extranjera.

Veintiuno. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 30 Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica

El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales, en su caso a través del consejo orientador, la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta Ley Orgánica.

Treinta y dos. Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo 39 en los siguientes términos:

2. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

4. Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su obtención serán los siguientes:

    a) Ciclos de Formación Profesional Básica.

    b) Ciclos formativos de grado medio.

    c) Ciclos formativos de grado superior.

El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica.

 

Treinta y tres. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 40 Objetivos

1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:

    a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.

    b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.

    c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

    d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

    e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

    f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

    g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.

    h) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.

    i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.

    j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

2. Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente.

 

Treinta y cuatro. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 41 Condiciones de acceso y admisión

1. El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.

Treinta y cinco. El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 42 Contenido y organización de la oferta

4. Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques comunes:

a)    Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:

1º Lengua Castellana.

2º Lengua extranjera.

3º Ciencias Sociales.

4º En su caso, Lengua Cooficial.

b)    Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:

1º Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

2º Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.

Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.

Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Los ciclos tendrán dos años de duración, y serán implantados en los centros que determinen las Administraciones educativas.

Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando un ciclo de Formación Profesional Básica durante un máximo de cuatro años.

Treinta y ocho. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 44 Títulos y convalidaciones

 

1. Los alumnos y alumnas que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico correspondiente.

El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo.

Los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta Ley Orgánica, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno o alumna. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Además, las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas las unidades de competencia profesional incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1 o por el procedimiento de evaluación y acreditación establecido, recibirán de las Administraciones educativas el título Profesional Básico.

5. Aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Cincuenta y cinco. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:

4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller y los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años, dieciocho para el título de Técnico y para el título Profesional Básico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.

Disposición adicional tercera Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica

2. Aquellos alumnos y alumnas que hubieran superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional, así como obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en el artículo 29 de esta Ley Orgánica por la opción de enseñanzas aplicadas.

Disposición final quinta Calendario de implantación

 

4. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.”

En un próximo post ampliaré la información proporcionada en este escrito con los datos sobre la FP Básica sometidos a información pública por el borrador del proyecto del real decreto de esta nueva modalidad de FP que, desde el jueves 12 de diciembre, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha distribuido entre los agentes económicos y sociales.

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