Sobre convalidaciones y exenciones para el curso 2015-2016

Al principio de cada curso escolar un minoritario pero significativo grupo de alumnos plantea a la dirección del centro la convalidación y/o exención de determinados módulos formativos por causas diversas; con el fin de orientar a ese colectivo sobre la normativa legal en vigor y los protocolos a seguir para su tramitación el jefe de estudios de Decroly dicta unas instrucciones para facilitar ese cometido

 

Por utilizar un antecedente cercano me permito, en primer lugar, llamar vuestra atención sobre la entrada Nueva Orden de Convalidaciones en la FP, publicada por1 FJM nuestro jefe de estudios, Pedro Cuesta, el pasado 15 diciembre de 2014. En aquella ocasión, el jefe de estudios dio a conocer la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional del sistema educativo español, recordando su aplicación con efectos del curso pasado, 2014-2015. Asimismo, Pedro Cuesta concretó en aquel escrito los aspectos más importantes que regula esta norma.

Este miércoles, el jefe de estudios ha dirigido un escrito a todos los tutores de alumnos matriculados en este curso 2015-2016 indicando, como lo hace al comienzo de cada año académico, los pasos a seguir por los interesados para tramitar las pertinentes solicitudes. En ese escrito, Pedro Cuesta exhorta a todos ellos a divulgar la normativa legal en vigor y a proporcionar la información y orientación precisas para facilitar el proceso.

Curso 2015-2016: convalidaciones y exenciones

  1. La convalidación o exención de módulos profesionales se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a lo normalizado en la precitada Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Por tanto, no dependen de normas internas de Decroly.
  2. Son objeto de convalidación los Módulos Profesionales de los Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que se imparten en toda España y están regulados en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional del sistema educativo. Es labor de los tutores ofrecer a los alumnos una primera información sobre los módulos que pueden convalidar de acuerdo a lo establecido expresamente en el Real Decreto de cada título.
  3. Todos los módulos convalidados van a llevar nota (hasta la publicación de la orden de noviembre de 2014 no era así) y eso puede perjudicar o beneficiar a los alumnos preocupados por su nota media final. Por ejemplo:
    • Los alumnos que convalidan el módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) tendrán en su expediente final la misma nota que sacaron cuando estudiaron el otro ciclo.
    • Los alumnos que aportan un certificado B2 convalidan inglés o francés y su nota será un 5.
  4. Es objeto de exención el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), mediante la oportuna acreditación de la experiencia laboral. Se podrá acceder al proceso de exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la vida laboral, siempre que se acredite una experiencia, correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionado con los estudios profesionales respectivos.
  5. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos -por ejemplo FOL y Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE)-, siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos y criterio de evaluación y contenidos, de acuerdo con lo establecido por la norma que regule cada título. Es decir, se convalidan estos módulos si se ha estudiado anteriormente un ciclo de GM o GS bajo normativa LOE. Si el alumno ha estudiado anteriormente un ciclo LOGSE, sólo convalidará el módulo de FOL si aporta un certificado de PRL, nivel básico.
  6. Aun cuando los módulos profesionales no tengan la misma denominación, la Consejería (no Decroly) establece mediante norma las convalidaciones entre módulos profesionales, siempre que tengan similares objetivos, contenidos y duración. Por ejemplo, los módulos profesionales de Formación Profesional Básica aprobados de conformidad con la regulación de la LOMCE, que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, se convalidarán independientemente del ciclo formativo al que pertenezca
  7. Se establecen convalidaciones entre aquellos módulos profesionales que, aun cuando no posean idénticas denominaciones, tengan similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales, criterios de evaluación, contenidos y duración. En este caso, una vez recibida la solicitud del alumno, el director de Decroly elaborará una propuesta de resolución, que remitirá al Servicio de Inspección para su conformidad previa.
  8. El Gobierno regulará el régimen general de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de FP de GS, pero a día de hoy no lo ha hecho. Por tanto, no hay convalidaciones entre este tipo de estudios, por mucho que nos parezca obvio.
  9. Las convalidaciones no contempladas en los puntos anteriores deberán ser solicitadas al Ministerio o a la Consejería (depende  de que sea título LOGSE o LOE y que el modulo esté asociado o no a unidades de competencia), que resolverá lo que corresponda en cada caso. Esta solicitud se hará a través del centro y los alumnos deben saber que su respuesta puede durar meses, así que deben seguir asistiendo al centro con normalidad. Desde la inspección de la Consejería se nos ha recomendado varias veces que los alumnos no utilicen esta vía, no tanto porque no tengan derecho a ello, sino por su “inutilidad”.

Los alumnos deberán solicitar a la dirección de Decroly las convalidaciones y/o exenciones utilizando el modelo que os adjunto (que entregaran a su tutor, no en secretaría), así como de la certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad. Es importante que los tutores no den ninguna respuesta a los alumnos salvo que estén absolutamente seguros. Esta certeza sólo puede basarse en documentación legal. Las solicitudes serán entregadas por los tutores a la jefatura de estudios.

No hay plazo para la presentación de la solicitud pero tanto en cuanto no se resuelvan las solicitudes de convalidación o exención tramitadas, el alumno deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento de la presentación de la resolución favorable de ésta.

Ante cualquier duda que genere la convalidación solicitada por un alumno, se harán consultas con la inspección de la Consejería y se actuara de acuerdo a sus instrucciones.

Por tanto, no existe ningún otro tipo de convalidación, ni interna ni nada que se le parezca. Debemos ser cuidadosos con los mensajes que transmitimos a los alumnos para no dar lugar a falsas interpretaciones o expectativas que luego no se pueden cumplir. Si un alumno considera que tiene conocimientos en determinado módulo porque, por ejemplo, lo ha estudiado en la Universidad, es libre para asistir o no a clase (se anotaran sus ausencias no justificadas) pero en cualquier caso deberá ser evaluado en junio (no antes) o en marzo (alumnos de segundo) de acuerdo a los criterios que marque el profesor y que no sean discriminatorios para el resto de alumnos (a efectos legales da igual que el alumno venga de la universidad o de bachillerato).Espero que este correo aclare dudas y, si no es así, por favor, no dudéis en hacerme todas las consultas que consideréis oportuno.

Descargas:

Instrucciones para convalidaciones

Modelo de convalidación

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