La publicación del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual ha influido notablemente en el acceso al empleo de los jóvenes y en la oferta educativa de los centros escolares para dar cobertura formativa a los ciudadanos menores de 30 años
Consciente de la importancia de la normativa citada, orientada a facilitar el empleo juvenil, escribí el post El Gobierno regula la Formación Profesional Dual para Decroly Digital. La entrada fue publicada el 13 noviembre de ese año, solo unas semanas más tarde de su entrada en vigor en todo el territorio nacional. Toda la información detallada sobre las peculiaridades del contrato para la formación y el aprendizaje se encuentra publicada en Contrato para la formación y el aprendizaje, un enlace a la página web del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Como puede apreciarse en esa web, alguna de las características principales del contrato se concreta en los siguientes puntos:
- Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán efectuarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%),…
- El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social…
- Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
- La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años,…
- En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces,…
- Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el período dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal…
- No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
- Deberá formalizarse por escrito….
“La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.”
¿Quién imparte la formación? El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo autorizado por las Administraciones educativas y/o acreditado por los Servicios Públicos de Empleo. Para ello puedes consultar en estos enlaces descritos en la web del SEPE: Centros que imparten formación en Certificados de profesionalidad; Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional.
Decroly es un centro de Formación Profesional, autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que ofrece a la ciudadanía y empresas de Cantabria un amplio abanico de ciclos formativos de FP Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, cuyas características principales puede ser examinadas en la página web del centro www.decroly.com.
En esa misma web de Decroly se encuentran publicados todos los certificados de profesionalidad que ofrece Decroly, autorizados por el Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN), de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria. Si quieres ver la relación de los 17 programas que ofrece Decroly con acceso a los reales decretos que les autorizan, y las fichas de cada uno de ellos, pincha AQUÍ.
La financiación de la actividad formativa merece un momento de atención por parte del empresariado de Cantabria. Con el ánimo de ser preciso traslado el texto que publica el SEPE en Contrato para la formación y el aprendizaje:
a. “Las empresas podrán reintegrarse los costes de la actividad formativa del contrato, de acuerdo con los módulos máximas financiables previstos, mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, (artículos 8, 9 10 Y 11 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre), por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
b. La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año.
c. El pago a los centros de formación acreditados o autorizados, de titularidad privada, se realizará por la empresa que abonará mensualmente al centro el coste de la formación, pudiéndose aplicar por ello las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.”
Otros incentivos para las empresas durante la vigencia del contrato, prórrogas incluidas, consiste en la reducción del 100% de la cuotas empresariales a la Seguridad Social…; reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Una reducción de 1.500 euros, durante tres años, en las cuotas de la Seguridad social al transformar este contrato para la formación y el aprendizaje en indefinido (1.800 euros, cuando se trate de mujeres)
En fin, sirva esta entrada para divulgar los contratos para la formación y el aprendizaje como una eficaz medida para contribuir a la ocupabilidad y la cualificación de los jóvenes al tiempo que difundo, también, la oferta formativa que debe acompañar a todo Contrato para la Formación y el Aprendizaje, tanto desde los módulos profesionales y unidades formativas de los títulos de Formación Profesional como de los Certificados de Profesionalidad operativos en Decroly. Todo ello sin perjuicio de las oportunidades que facilita la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria, regulada por Orden ECD/84/2013, de 30 de julio.