Acreditación de la competencia comunicativa en Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) nº 181 de viernes 20 de setiembre de 2013 publica la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En la introducción a Mi  crónica del viernes pasado recogía una serie de datos referidos a la normativa comunitaria, española y de la Comunidad Autónoma de CantabriaFJM 223 relacionados con las diferentes iniciativas, recomendaciones y propuestas para la enseñanza y el aprendizaje de idiomas. Asimismo, reiteré el compromiso de Decroly con la sociedad de Cantabria, en general, y con todos aquellos ciudadanos españoles y extranjeros que eligen estudiar en este centro, por el desarrollo de la competencia comunicativa en lengua inglesa. Una demostración incuestionable de lo anteriormente afirmado se evidencia y constata en la implantación generalizada del bilingüismo en Decroly, en todos los planes de estudio de Formación Profesional (FP) de Grado Superior.

Esta regulación deroga toda la normativa existente en materia de acreditaciones de la competencia lingüística en los idiomas inglés, francés o alemán del profesorado de los centros de la Administración (públicos), en particular la Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero. A la espera de un estudio más exhaustivo que nos permita evaluar las novedades que introduce esta disposición legal enuncio aquellos aspectos que afectan al nuevo procedimiento regulado para la obtención de la pertinente acreditación de los profesionales docentes (funcionarios e interinos) que deberán poseer, al menos, uno de los títulos o certificaciones siguientes en el idioma solicitado, según determina es artículo 3.1.a de la precitada legislación.

1 presentacion alumnos 1º

  1. Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación o Grado equivalente.
  2. Diplomatura en Traducción e Interpretación.
  3. Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
  4. Certificación de nivel C1 expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
  5. Certificaciones expedidas por entidades de reconocido prestigio recogidas en el anexo II. 

 

En el precitado Anexo II al que se refiere el punto 5 anterior he encontrado una “cierta” contradicción con el punto 4. Dice la cabecera del Anexo II, “CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA, (NIVEL B2 O SUPERIOR)”. Como se puede apreciar, menciona nivel B2 o superior, cuando en el punto 4 hace referencia expresa al nivel C1.

Ya en el apartado referido al idioma inglés, que es el que nos afecta en Decroly a día de hoy, considera suficientes, a efectos de acreditación, las siguientes certificaciones:

  1. First Certificate in English (FCE) (Cambridge)
  2. Cambridge Certificate in Advanced English (CAE)
  3. Cambridge Certificate in English Proficiency (CPE)
  4. Test of English as a Foreign Language (TOEFL): calificación igual o superior a 87
  5. International English Language GTesting system (IELT) (British council): calificación igual o superior a 5.5
  6. Integrated Skills in English (ISE) (Trinity college: ISE II o nivel superior
  7. Oxford Test of English (OTE.B): calificación igual o superior a 111
  8. Certificación de superación de la Prueba de capacitación Lingüística de nivel B2 de la Universidad de Cantabria

Como en tantas y tantas otras ocasiones, permanentemente denunciadas por quien suscribe en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, esta Orden ECD/109/2013 “olvida” al profesorado de la enseñanza privada y concertada. Algún “bien pensado” dirá que se tratará de un lapsus. Yo, que también soy un “bien pensado”, creo que no se trata de un lapsus. Sencillamente, esta es una evidencia más a añadir a otras muchas en las que la Administración se olvida del colectivo que representa la comunidad educativa privada y concertada. Yo no cejaré en reivindicar al Gobierno y a la Consejería de Educación, en particular, una legislación educativa para TODOS los cántabros que evite e impida, de una vez por todas, la flagrante discriminación que ejerce la Administración sobre ellos en muchos aspectos.

Profesores de Decroly que imparten módulos en inglés

Profesores de Decroly que imparten módulos en inglés

En la parte positiva, y porque soy un  “bien pensado”, confío que la Consejería encuentre, más bien pronto que tarde, un mecanismo equivalente al ahora regulado con esta Orden para que los profesores de la concertada puedan obtener de la Administración educativa la oportuna acreditación de su competencia lingüística en cualesquiera de las lenguas extranjeras citadas, en igualdad de condiciones que sus compañeros de los centros de la Administración. Esta normativa afecta EXCLUSIVAMENTE, a efectos de acreditación, a los profesionales docentes de los centros de la Administración (públicos), sean funcionarios, sean interinos. Los requisitos, sin embargo, son de aplicación TAMBIÉN a los docentes de los centros privados y concertados que impartan programas de educación bilingüe u otros en el ámbito de las lenguas extranjeras impulsados por la Consejería, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda

Por lo que respecta a Decroly, esta normativa no cambia la situación de los profesores llamados a desempeñar funciones docentes en formato bilingüe. Todos ellos, los citados en Los pioneros del bilingüismo en Decroly, de vienes 13 de setiembre, a los que hemos de añadir a la nueva profesora María Peña que se acaba de incorporar a la plantilla de profesionales docentes con efectos a partir de este mes de setiembre, reúnen alguno de los requisitos establecido en la Orden arriba indicada.

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