El domingo 12 de febrero entró en vigor la nueva Reforma Laboral a través del Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Este Real Decreto-ley 3/2012, introduce profundos cambios y modificaciones en las relaciones laborales: despidos, reducción de sueldos, absentismo laboral, expedientes de regulación de empleo (EREs), cambios en el contrato a tiempo parcial, nuevo contrato bonificado para las pymes, entre otros.
Se establecen modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje. Además de otras reformas en estos contratos, se contempla realizarlos con trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por 100.
Nuevo contrato bonificado para pymes. Las empresas cuya plantilla sea inferior a 50 trabajadores podrán celebrar un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido, a jornada completa y con un periodo de prueba de un año para todas las categorías. Entre otras medidas, por contratar al primer trabajador menor de 30 años, su empresa se beneficiará de una deducción fiscal de 3.000 euros.
Se prorroga la bonificación a la Seguridad Social para los EREs temporales (de suspensión o reducción de jornada). Se prorroga la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a las empresas que realicen un ERE temporal, ya sea de reducción o de suspensión de jornada. La medida, que finalizó el 31 de diciembre de 2011, será aplicable con efectos retroactivos a los EREs temporales desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Además de otras bonificaciones, también se recoge las bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de Febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
Horas extraordinarias en el contrato a tiempo parcial. A partir de ahora, los trabajadores con contratos a tiempo parcial, además de poder realizar las denominadas horas complementarias, también podrán hacer horas extraordinarias (antes estaban prohibidas).
Modificación de las condiciones de trabajo. El requisito es que la empresa acumule al menos tres trimestres consecutivos de caída de ingresos o ventas. En este caso, podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores (tanto de salarios como de jornada, cambio de categoría profesional, etc.).
Despido de trabajadores absentistas. Se elimina el requisito de que el absentismo tenía que estar ligado al nivel medio de absentismo de la plantilla. Ahora se cuentan exclusivamente las faltas de asistencia individuales que tenga el trabajador, que siguen siendo las mismas.
El despido con 33 días. Para los nuevos trabajadores que contrate su empresa, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por año trabajado, sea cual sea el tipo de contrato, y con un límite máximo de 24 mensualidades. En cuanto a los trabajadores que ya estuvieran prestando servicios para su empresa antes de entrar en vigor la Reforma Laboral y les fuera de aplicación la indemnización de 45 días por año trabajado, entonces deberá calcularles la indemnización en dos tramos: 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado a partir del día 12 de febrero.
En cuanto al encadenamiento de contratos temporales, se mantiene dicha suspensión pero se ha adelantado su finalización al 31 de diciembre de 2012 (anteriormente, esta suspensión finalizaba el 30 de agosto de 2013).
Otros aspectos:
Se reforma el marco regulador de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) al autorizarlas a operar como Agencias de Colocación en colaboración con los servicios públicos de empleo.
En materia de formación profesional, aparece el reconocimiento de ésta como un derecho individual, reconociéndose a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta tres años.
Se regula el trabajo a distancia (Teletrabajo).
Por el carácter de esta normativa, queda su tramitación parlamentaria como ley por lo que podría sufrir algún cambio.
Fuente: circular nº17 departamento jurídico de CECE