Complemento de Formación. Sexenios Profesorado de la Enseñanza Concertado

Con la firma del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las Organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza privada concertada para la revisión de las dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos, el pasado 14 de enero de 2008, se inicia un nuevo modelo de retribución del profesorado que afecta al denominado complemento de formación.

A pesar de la información trasladada por patronales y sindicatos al colectivo de profesores de los niveles concertados, la Consejería de Educación contribuyó a la difusión de este acuerdo y su contenido específico relacionado con la implantación del complemento de formación. A tal fin, el Director general de Coordinación y Política Educativa D Ramón Ruiz Ruiz remitió a los directores de los centros concertados un escrito, fechado el 20 de mayo, absolutamente clarificador. Dado el interés de este documento para el colectivo de docentes de DECROLY, y del sector de la enseñanza privada concertada en general, y a pesar de que se produjo una amplia divulgación del mismo en su día, DECROLY Digital ha decidido publica el texto integro.

“Como Vd. ya conoce, con fecha 14 de enero de 2008 se procedió a la firma del Acuerdo entre la Consejería de Educación y las Organizaciones empresariales y Sindicales del sector de la enseñanza privada concertada para la revisión de las dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos. En el punto séptimo del mismo se recoge el reconocimiento del complemento de formación con un calendario de implantación progresiva y en condiciones iguales al que vayan percibiendo en cada momento los profesores del sector público y que se hará efectivo con arreglo al siguiente calendario:

Calendario implantación

Introducción
Cumplimiento de un sexenio
Perfeccionamiento de un sexenio
Anexo I de normativa en vigor y Anexo 2 de solicitud de homologación

1.- INTRODUCCIÓN:

Existen tres palabras clave para entender claramente estas instrucciones: cumplimiento, perfeccionamiento y reconocimiento.

Cumplimiento de un sexenio: cada seis años de antigüedad completos se cumple un sexenio.

Perfeccionamiento de un sexenio: un sexenio está perfeccionado cuando se tiene conocimiento, por parte de la Administración, de que se han cumplido los requisitos de formación necesarios (100 horas).

Reconocimiento de un sexenio: un sexenio será reconocido y, por tanto, abonado cuando esté cumplido y perfeccionado.

2.- CUMPLIMIENTO DE UN SEXENIO:

Se reconocerá a efectos de sexenios, la antigüedad que aparezca en el parte de alta en nómina de centros concertados, reconocida mediante la firma por el titular del centro y el profesor y cuyas nominas aparezcan con el número patronal de la concertada.

Se reconocerá la antigüedad a todos los profesores provenientes de centros en crisis aunque provengan de acuerdos en los que no se les reconociera dicha antigüedad.

Se reconocerán los años trabajados en anteriores centros concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria aunque el cambio de centro  haya sido voluntario.

Se reconocerán los períodos en los que un profesor haya realizado sustituciones en centros concertados.

No se reconocerán sexenios por los periodos trabajados en centros públicos o no concertados, ni a los profesores autónomos o religiosos.

Procedimiento a seguir en relación con el cumplimiento:

Los profesores que al día de la fecha no estén conformes con el reconocimiento de sexenios que se les haya efectuado por esta Consejería, dispondrán de un plazo que finalizará el 30 de junio de 2008  a fin de presenten una solicitud acompañada de certificación de vida laboral expresando el período que consideran debe computársele. Comprobada por esta Consejería la procedencia de inclusión de dicho periodo, se procederá a su abono con efectos retroactivos desde el mes de enero de 2008. Si no procediera el reconocimiento total o parcial del periodo solicitado, en el plazo de un mes le será comunicado al interesado dándole un plazo de diez días para alegaciones.bbb1

3.- PERFECCIONAMIENTO DE UN SEXENIO:

La Consejería de Educación cuenta con una Comisión de Reconocimiento y Registro de Actividades de Formación que se reúne periódicamente para la valorar las propuestas del profesorado.

La Consejería de Educación mantienen un Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado. Las actividades pueden ser incorporadas al Registro a petición del interesado o de oficio, se integran de oficio las realizadas en los centros de ella dependientes (CIEFP), congresos, participación en proyectos institucionales,…, el resto serán previa solicitud.

En la página siguiente figura una tabla, comentarios y dos ejemplos al margen, que relaciona el año de ingreso en la concertada con las horas necesarias para el perfeccionamiento en el año de cumplimiento de cada sexenio:

Se empieza a necesitar perfeccionar sexenios en 2010, en 2008 y 2009 no se exige documentación alguna.

En la tabla se puede observar relacionado el año de ingreso en la enseñanza concertada, con la necesidad de horas de formación en el año de cumplimiento de cada sexenio.

Adjunto al Acuerdo de la Mesa de la Concertada de 14 de enero de 2008 figura esta misma tabla desarrollada hasta 2038.

Acuerdo de la Mesa de la Concertada

Un ejemplo: una profesora que empezó a trabajar a jornada completa en 1998 en un centro concertado con la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, a día de hoy, tiene cumplido y perfeccionado su primer sexenio; se encuentra cumpliendo el segundo y para perfeccionarlo necesitará aportar, si no lo ha hecho ya, 20 horas de formación realizadas entre 2004 y 2010.

Otro: un profesor que empezó a trabajar en 1984 en un centro concertado de esta Comunidad tiene cumplidos y perfeccionados del primero al cuarto sexenio; se encuentra cumpliendo el quinto y para perfeccionarlo necesitará aportar, si no lo ha hecho ya, 100 horas de formación realizadas entre 2008 y 2014.

Otras cuestiones a tener en cuenta a la hora aportar documentación para el perfeccionamiento de un sexenio:

Sólo deben presentar documentación a homologar los/las profesores/as que estén en situación de perfeccionar un sexenio.

Sólo sirve para perfeccionar un sexenio la formación realizada en el tiempo de ese sexenio.

Si finalizado el tiempo de sexenio no se tiene homologada formación suficiente, el sexenio no se hará efectivo en tanto no se cumpla los requisitos de formación.

Una actividad de formación se contabiliza teniendo en cuenta la fecha de finalización.

La formación empleada para el perfeccionamiento de un sexenio no podrá utilizarse para otro sexenio.

No se computan actividades de formación de menos de 8 horas salvo que sean ponencias.

Procedimiento a seguir en relación con el perfeccionamiento:

El profesorado que necesite perfeccionar un sexenio y no tenga reconocida formación para ello, deberá realizar la formación necesaria y solicitar (Anexo 2) su aprobación a la Comisión de Reconocimiento y Registro de Actividades de Formación para lo que deberá aportar junto a la solicitud una copia compulsada de la certificación de su asistencia; en el caso que esta formación se realizará en los Centros de Formación del Profesorado (CIEFP) de la Consejería de Educación el reconocimiento se hará de oficio.

Si la formación ya se hubiera realizado en el tiempo del sexenio a perfeccionar deberá presentarse la solicitud antes mencionada acompañada de la fotocopia compulsada de la certificación de asistencia.

Santander, 20 de mayo de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE  COORDINACIÓN Y

POLITICA EDUCATIVA

Fdo.: Ramón Ruiz Ruiz

ANEXO I

Este anexo pretende acercar la normativa más importante que utiliza la Comisión para decidir sobre la homologación de las solicitudes presentadas:

27349 ORDEN de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula al convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

11852 RESOLUCIÓN  de 27 de abril de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se desarrolla la Orden de 26 de noviembre de 1992 que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

24547 RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se modifica la de 27 de abril de 1994, relativa a la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

3061 RESOLUCIÓN de 24 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece el reconocimiento y certificación de algunas actividades de innovación realizadas con alumnos.

28347 RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece, con carácter general, el reconocimiento de créditos de formación permanente al profesorado que realice funciones de tutoría o coordinación en determinadas actividades de formación.

REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO II

Esta solicitud se puede encontrar en formato PDF en el Portal Educativo www.educantabria.es de la Consejería de Educación (Formación del profesorado» Registro de actividades de formación).

solicitud

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